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LA lGLESIA CATÓLICA Y EL ;\fUNDO DE LA FAMILIA proviene de la colisión de dos derechos: el derecho individual a la per– fección psico-somática y a la felicidad matrimonial y el fin social del ma– trimonio. Dada la prevalencia del fin social sobre el fin particular, tanto el Estado como la Iglesia pueden fijar medidas prohibitivas a fin de ga– rantizar el fin social de la comunidad. La capacidad moral se refiere al conocimiento y a la libertad de los contrayentes, sin los cuales no se daría un acto humano ni sería posible un contrato válido. Por eso el dolo, el desconocimiento de la persona, el temor coercitivo o cualquier otra cir– cunstancia, que limiten sustancialmente el conocimiento o la libertad, in– validan el contrato matrimonial. f) El derecho al 11wtrimonio es un derecho primario, anterior a toda competencia del Estado. Por otra parte, el contrato matrimonial implica consecuencias jurídicas para los esposos, para la prole y para la sociedad que son competencia jurídica del Estado, o de la autoridad civil. En todos los países el Derecho civil reglamenta la forma de comprobación del con– trato matrimonial, protege el vínculo matrimonial mediante el castigo del adulterio, fija los derechos y obligaciones de los casados y de los hijos. En algunos países el Estado exige el certificado médico de idoneidad matri– monial, por razones eugenésicas. Pero excede su competencia cuando lo impone como condición indispensable para la validez del matrimonio. Tam– bién la institucionalización del asesoramiento mahimonial puede ser com– petencia del Estado, dentro de ciertos límites. Ya que los «consejos matri– moniales» tienen una relación directa con valores ético-sociales, deberá tenerse en cuenta la confesión religiosa de los contrayentes. La imposición de un asesoramiento «neutro» viola el derecho natural a las propias con– vinciones religiosas. También en otros aspectos se advierte una creciente intromisión del Estado. Así, la exigencia de la celebración del matrimonio primeramente ante la autoridad civil (ma~rimonio civil obligatorio), la autorización para contraer matrimonio civil a los cristianos (mat:imonio civil potestativo), la adjudicación de la competencia para la disolución del vínculo matrimo– nial (divorcio legal) o la negación del reconocimiento de validez a los ma– trimonios eclesiásticos son una violación del derecho primario del matri– monio, que es un derecho natural y divino. En cambio, no puede considerar– se contrario al Derecho natural, la práctica de algunos Estados de hacerse representar por el funcionario o ministro eclesiástico en la celebración del matrimonio, siempre que se respete el carácter sagrado y la cornpetenda de la Iglesia en el matrimonio de los cristianos. 1093

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