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ENCICLOPEDIA DEL MUNDO CATÓLICO solubilidad. Estas propiedades se deducen tanto del fin individual como del fin :,,. ::ial del matrimonio. El amor mutuo de los esposos como medio de perfección psico-somái:ica exige la entrega mutua e indivisible de un hombre con una mujer. La unidad por medio de la entrega corporal re– quiere, así mismo, la indisolubilidad como garantía de continuidad. El fin social del matrimonio sería aún menos posible sin la unidad e indisolubi– lidad. La crianza y educación de los hijos no estarían suficientemente ga– rantizados sin una institución permanente y estable. La finalidad de la procreación coarta la competencia de la libre voluntad de los contrayen– tes, incluso para los matrimonios sin hijos. La existencia física de la prole y el proceso de socialización de los individuos -fin social del matrimo– nio- tiene prioridad sobre la felicidad conyugal, exigiendo la unidad e indisolubilidad en todos los casos. Porque el bien común de la sociedad se sobrepone al bien particular de los esposos. «Si el vínculo matrimonial no fuera indisoluble, muchos de los que se unen en el matrimonio no harían de antemano los esfuerzos necesarios ¡Jara conseguir el fin indfoi– dual y social del matrirnonio» (6). La propiedad de la unidad excluye toda poligamia y poliandria, sea simultánea o sucesiva, e institucionaliza el ejercicio sexual en el matrimonio con los límites prefijados por el orden moral. La indisolubilidad condena todo divorcio, pero no la separación puramente externa, decretada jurídicamente o por iniciativa privada, por motivo de protección de los esposos o del bien de los hijos. La coopera– ción de los abogados y jueces para la separación externa es lícita, según opinión general, ejercida conforme a las normas morales. e) El contrato natural debe estar revestido de ciertas condiciones para su validez. Estas son la capacidad física, la salud física, la capacidad moral y social y la libertad. La capacidad física supone que ambos contrayentes puedan realizar la unión física. Por eso, la impotencia (impotentia coeundi) es un impedimento que invalida el contrato matrimonial. Sin embargo, no se requiere la unión fecunda. La Iglesia ha reconocido como válidos los matrimonios entre personas esterilizadas, siempre que exista la capa– cidad física de la unión sexual. En la actualidad, se va tomando, cada vez en mayor consideración, la impotencia de fecundidad ( impotentia gene– randi) como factor disolutivo del vínculo matrimonial. Esta capacidad ge– neradora es también la determinante de la edad matrimonial mínima. En cuanto a la salud, se requiere la llamada «eugenesia negativa» que impide o desaconseja las uniones matrimoniales que puedan dar por re– sultado una descendencia tatada. La dificultad del problema, en este caso, 1092

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