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LA IGLESIA CATÓLICA Y EL MUNDO DE LA FAMILIA son requisitos indispensables de la educación infantil. Sin el amor no habría rnás que una imposición autoritaria y coercitiva, que podría inhibir todo conato de iniciativa personal. Sin la autoridad, toda norma sería producto del impulso emotivo del momento. b) El derecho de los padres a la educación no es un derecho abso– luto.-El Estado tiene también sus exigencias, corno responsable del bien común. Pero el derecho de los padres es anterior y se extiende a la edu– cación religioso-moral de los hijos, a la elección de las instituciones de en– señanza, siempre que éstas respondan a las metas propuestas por la au– toridad civil. El derecho de educación de los padres puede ser delegado en personas competentes y puede ejercerse erigiendo escuelas o concu– rriendo al sostenimiento de las mismas, correspondiendo al Estado la subvención de esas escuelas en la medida en que estaría obligado a rea– lizar inversiones para la creación de escuelas oficiales. Este derecho de los padres a la educación es exclusivo e inalienable. c) El Estado tiene, a su vez_, el derecho y la obligación de procurar una educacíón conveniente a sus súbditos.--Este derecho se traduce en la competencia de establecer centros de enseñanza conforme a las metas exigidas por el bien común y al grado de desarrollo económico y cul– tural del país. Este derecho del Estado tiene un carácter subsidiario y se deriva de la obligación de procurar el bien común. Mientras existan instituciones privadas o los padres puedan ejercer directamente ese derecho, conforme a las metas fijadas por el Estado, éste excedería sus competencias acometiendo la tarea educativa. En la actualidad, existe la tendencia a confiar la función educativa a instituciones extrafarniliares y, con frecuencia, estatales, corno consecuencia de exigencias de un rnás elevado nivel cultural y del mayor coste de la educación. el) La doctrina de la Iglesia en esta materia queda reflejada en la en– cíclica Dívini illius Magistri, donde se determina el derecho primario de los padres a la educación y se circunscribe el ámbito del derecho del Es– tado: «En este punto es tan concorde el sentido del género humano, qtie se pondría en abierta oposición con él cuantos se atreviesen a sostener que la prole, antes que a la familia, pertenece al Estado, y que el Estado tiene sobre la educación derecho absoluto... El hombre no recibe la exis– tencia del Estado, sino de los padres... La patria potestad es de tal na– turaleza que no puede ser suprimida ni absorbida por el Estado, porque tiene un mismo y común principio con la vida misma del hombre». «Además, el Estado puede exigir, y, por tanto, procurar que todos los llll

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