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LA IGLESIA CATÓLICA Y EL MUNDO DE LA FA,MILIA. 3.1. La moral de las relaciones familiares. La encíclica Casti Connubii resume todos los deberes de los contrayen– tes antes y durante el matrimonio. Las obligaciones mutuas de padres e hijos constan igualmente con claridad en la doctrina de la Iglesia. A) Las obligaciones principales durante el período de preparación al matrimonio son: la instrucción debida y la disposición conveniente de los contrayentes para dominar las situaciones adversas de la vida, para con– seguir la salvación eterna y conformar el hombre interior a la perfección de Cristo ( núm. 119). Comporta la elección esmerada de consorte, moti– vada por un verdadero y recto amor hacia el futuro cónyuge, con el fin de conseguir los fines establecidos por Dios en el matrimonio (núm. 121). B) Las obligaciones de los cónyuges en relación con el mütrímonio como sacramento: La obligación de la fidelidad y de la prestación del cuerpo, dentro de la licitud moral (núms. 72, 115). La prohibición de los actos atentatorios contra la prole, sea por la in– terrupción del acto matrimonial ( núm. 55), o por el uso de medios me– cánicos o prácticas anticoncepcionistas (núm. 57), o por medio del abor– to (núm. 63), aunque se aduzcan razones de indicación médica o terapéu– tica ( núm. 66) y la esterilización definitiva o la mutilación de los órganos genitales, a no ser por motivos de enfermedad. La literatura de moral matrimonial se ha hecho eco en estos últimos años de las «píldoras» o drogas que operan directamente sobre la ovulación con objeto de impedir o de impulsar la fecundidad. El empleo de estas píldoras tiene un carácter anticonceptivo y medicinal. En cuanto a la li– citud de su empleo todavía no disponemos de una declaración oficial del magisterio eclesiástico. La comisión nombrada por PAULO VI para el es– tudio de este problema no parece haber llegado todavía a conclusiones definitivas. El Papa, que se ha reservado la última decisión en este asun– to, después de urgir una aceleración de los trabajos de investigación de la comisión en marzo de 1965, se manifestaba todavía en fecha más recien– te (octubre de 1966): «La palabra que se espera de la Iglesia sobre el pro– blema de la regulación de los nacimientos no ha sido aún pronunciada por el hecho de que Nos mismo, habiéndola prometido y reservado a Nos, hemos querido someter a cuidadoso examen las instancias doctrinales y pastorales que sobre este problema han surgido en estos últimos años. Entre tanto, la norma hasta ahora enseñada por la Iglesia, integrada con las sabw.s instrucciones del Concilio, proclama fiel y generosa obser- 1103

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