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tinción no se les concedía para beneficio suyo, smo en bien de la población. Estas autoridades indígenas te– nían las mismas atribuciones que sus similares de las poblaciones de españoles, con la diferencia que éstas dependían inmediatamente del gobernador de la Provincia y aquéllas, del Misionero. Las auto– ridades tenían· además la obligación e incumbencia de distribuir y vigilar los trabajos que los indios habían de hacer en común, los que se distribuían según las aptitudes y conocimientos de cada uno. Con este régimen se conseguía que los indios, refractarios siempre a la dominación española, se redu– jeran fácilmente a vivir en pobla– ciones , regidos por sus propias autoridades. Se evitaban los fre– cuentes atropellos de los encomen– deros, que no iban allí muchas veces con otros intentos que los de enriquecerse, explotando a los indígenas. Por último, viviendo completamente aislados de los europeos, no recibían los malos ejemplos inevitables y que en otras partes solían inutilizar toda o casi toda la labor espiritual del misionero. En pocas palabras; el misionero ejercía sobre los indios una autoridad omnímoda, pero pa- ternal. Sin otras ambiciones que ganar almas para el cielo, adminis– traba justicia sin ningún interés 11 material, por lo que los indios se acostumbraron a ver en él un padre y un defensor de sus liber– tades y derechos. De ahí el pro– greso increíble que alcanzaron aquellas misiones en poco tiempo. Por lo demás, esta autonomía, como hemos dicho, no era más que relativa, pues tanto los goberna– dores de Guayana como los Obispos de Puerto Rico tenían derecho de visita, que hicieron en varias ocasiones, debiendo además enten– der en la resolución de los asuntos graves; pero. fuera de eso, no en– tendían prácticamente en el go– bierno de las misiones. No dejaron algunos gobernadores de mirar con recelo esta independencia de los frailes, que consideraban como una merma de su autoridad, y trabaja– ron mucho, entre ellos, el gober– nador Centurión (20), por someter a los misioneros a su jurisdicción; pero se estrellaron ante la actitud decidida del Real Consejo de In– dias, que apoyó constantemente a los misioneros. Lo cierto es que «aquel régimen extraordinario, son palabras de Humbold, elevó a esta región del Caroní al más alto grado de pros– peridad y bienandanza»· (21); e historiadores tan poco sospecho– sos como los señores Baralt y Díaz no temen afirmar que «esta Teo– cracia de los Frailes, bien organi– zada, era acaso el gobierno niás (20) P. LonAREs, o. c. tom. II, pág. 241 sgs. (21) o. c. l. c.
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