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400 REVISTA ESPAÑOLA DE TEOLOGÍA.-Bernardino de Armellada Aun quedaría oscuro si esa posibilídad de crear al hombre sin la culpa ni la gracia implica también la posibilidad de permanencia perpetua sin esa gracia. No hemos encontrado una respuesta directa en Liqueto. Pero exis– te una aclaración del problema en un texto de Escoto que se encuentra incluído entre una serie de razones que Liqueto se reduce a comentar así: «Las demás razones están claras en el texto» (89). En el lugar a que nos referimos trata Escoto de las dificultades que existen contra la afirmación de que las almas del limbo no tengan otro castigo que la prívación de la visión beatífica. La objeción se la ponía así Escoto: un ser en naturaleza pura carecería también de la visión beatífica. Luego con esa carencia solamente no puede decirse que la culpa original esté castigada (90). Es, por tanto, una comparación entre un alma del limbo y un alma en estado de naturaleza pura. A esto responde el Sutil: Puede decirse que uno es castigado y otro no. Pues uno es responsable de una gracia que recibió y que después no tiene, mientras que el otro, a quien no fué dada la gracia, carece de responsabilidad. A este último no se le niega el don porque lo haya desmerecido positivamente, sino simplemente porque no se determina a darlo quien lo podría hacer. La desigualdad de los dos estará en que uno queda privado del don porque es reo, y el otro no. De hecho, continúa Escoto, nunca existirá ninguno en estado de natu– raleza pura, porque Dios siempre conducirá al fin a la naturaleza racional por El creada, si no existe por parte de la misma ningún impedimento o defecto (91). Y esto es lo que Liqueto implícitamente afirma al no encontrar en ello ninguna cosa que requiera especial aclaración. Luego, si es solamente de hecho el que no exista un ser intelectual en naturaleza pura, de derecho (89) Aliae rationes patent in littera. lb., lib. 2, d. 33, q. un.; p. 332b. (90) Praeterea existens in puris naturalibus hoJberet istum damnum; ergo existens deordinatur per culpam, cum habeat malitiattn quam iste non habet, debet habere poenam quam iste non habet; alioquin c1rlpa esset impunita:, et ita non soium dam– num erit poena istis, sed aliquid aliud. lb., p. 328b. (91) Et ideo ad quintum dici potest sicut dictum est dist. 29 hujus secuncli, quod alter pu11itur alter 11011; alter enim debitor est justitiae quam accepit iste et modo non habet, et alter ille cuí non datur, non propter aliquam culpam suam vel reatum. Sicut si duos primo ex aequo acceptarem gratuitane ad aliquem honorem ve! ad aliquod donum accipiendum, postea alter offenderet, per quod idemeretur illum hono– rem, et alter non. Tamen non offendenti non datur, non propter aliquod demeritum, sed quia non placeret mihi istum honorem sibi dare. Tsti vero essent inaequales, qnia alter privatur quia reus, et alter non; tamen de facto numquam erit a1iquis in puris naturalibus, quia Deus naturam rationalem quam fedt, semper ,producit ad finem, si non fuerit ex pa,rte illius impedimentum ve! defectus. Jb., pp. 331h-3332a.

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