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396 REVISTA ESPAÑOLA DE TEOLOGÍA.-Bernardino de Armellada intervención de un principio activo libre -voluntad divina-, que es sobrenatural por suplir a un principio activo -esencia divina- que por sí sólo no puede ser causa natural en relación con las inteligencias creadas. Se propone aún otras dos dificultades: 1) que una potencia natural no puede ser en vano, y 2) que es rebajar la naturaleza intelectual si se le niegan fuerzas suficientes para actuar su capacidad pasiva natural. Aunque aduce la primera dificultad sin otras explicaciones (76), por el tenor de la respuesta se ve quiere decir Liqueto que sería en vano una potencia natural reductible al acto sólo por un agente sobrenatural. No dice expresamente que podría ser no completada. Pero podríamos verlo implícito en su concepción de la causa eficiente sobrenatural como obrando de un modo contingente y libre. De hecho no se propuso así el problema. Simplemente objeta contra la improporción que crearía ese principio sobrenatural frente al sujeto pasivo natural, de manera que la potencia pasiva parecería en vano. La respuesta de Escoto de que si no puede actuarse por sí misma, a lo menos puede disponerse al acto, hace que Liqueto se detenga a buscar una justificación para la dudosa expresión del maestro y así no nos da su respuesta precisa a la dificultad. No puede decirse, afirma explicando a Escoto, que se disponga «ex natura reí». Sería contra la doctrina expresa del Doctor en muchos lugares (77). Por eso, cuando Escoto habla de una disposición que puede ser efecto de una causa natural, debe entenderse como algo que adquiere la categoría de disposición porque así lo establece Dios, principio sobrenatural (78). Por ejemplo, según Escoto, Dios ordenó la atrición como disposición real para la gracia, aunque esa atrición puede ser causada por el alma con sus solas fuerzas naturales (79). Se supone, pues, con claridad que la naturaleza por sí (76) Cum probatur major dico quod potentia passiva non cst frustra. lb., fol. 7c. (77) Dicit Doctor quod li,cet potentia p,tssiva animae non possit rnmplete reduci ad actus nisi per agens supernaturale, ,puta ad beatitudinem ve! ad aliquid super– naturale, ,potest tamen disponi ad ipsum actum. Si Doctor intcliigit c¡uod ipsa anima ve] quo{l aliquod agens naturale possit causare aliquam dispositionem a<l claram vi 0 ionem Dei vel ad distinctam cognitionem abstractivam Dei ve! ad qnodcumque aliud supernaturale sic c¡uod talis dispmitio sit ex natura rci, non credo esse verum, nam et Doctor sibi contradiceret lb. (78) Et quando Doctor loquitur quod dispositio ad actum superna.turalem potest cansari ab agente naturali, debet intelligi tantum de dispositione quae est ex sola detenninatione agentis supernaturalis. lb. (79) Dico ergo c¡uod loqucndo de dispositione quae est ex determinatione agentis supernatura]is, talis dispositio potest causari ab agente naturali, ut patet quod Deus

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