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278 L ÍRÍARTE por los conventos de España se explica en gran parte por esa concep– ción cismontana. La fuente fundamental para conocer la espiritualidad de los capuchi– nos en el primer siglo de· su historia son las Constituciones, que constitu– yen no sólo el código legislativo fundamental, sino sobre todo el auténtico proyecto de vida, con la formulación precisa del ideal intensamente vivido. Un primer esbozo de Constituciones se hizo en el Capítulo tenido en el eremitorio de Albacina en 1529, 1 todavía en un clima de contestación. Más tarde, en el capítulo de 1535, cuando el movimiento se veía consolidado y consciente de sí, se hizo una reflexión a fondo sobre la intensidad de la nueva reforma, bajo la dirección de Bernardino de Asti, hombre de gran cultura teológica y franciscana, hecho al manejo directo de los escri– tos de san Francisco y de las antiguas fuentes, profundamente compe– netrado con el espíritu de san Francisco, clarividente y, lo que más im– porta, él mismo alma de oración y de auténtica experiencia espiritual. Él fue quien preparó el texto de las Constituciones promulgadas al año siguiente, que son las que, en cuanto al texto fundamental, han regido la Orden hasta el capítulo de renovación de 1968. Bernardino de Astí con– cibió la ley básica de la reforma como un programa de vida, en el cual las motivaciones evangélicas y franciscanas ocupan el lugar primario; las prescripciones aparecen como aplicaciones concretas del ideal, casi desapercibidas. En ulteriores revisiones de esas Constituciones irían apa– reciendo nuevos elementos jurídicos y penales, a veces en contradicción con las motivaciones espirituales, que se dejaban intactas. Un ejemplo del estilo de legislar adoptado en 1536 lo tenemos en el capítulo séptimo, cuando se habla de las medidas coercitivas con los hermanos culpables. Preceden cuarenta líneas sobre la comprensión y misericordia con que debe ser tratado el pecador, según las enseñanzas de Jesús y de san Fran– cisco; y al final todo termina con esta norma: «Mandamos que .en nues– tras cuestiones internas y, sobre todo, en la corrección y castigo de los hermanos, no se observe la sutileza de la ley ni se apliquen las marañas judiciarias» (n. 95s). No pensaba Bernardino de Asti que, andando el tiem– po, sin modificar esas preciosas motivaciones de hondura evangélica, el capítulo general llegaría a promulgar un Modus procedendi, verdadero código penal adicional; esto sucedería en 1593. Además de las Constituciones, tenemos las relaciones y crónicas edi– tadas en Monumenta Historica y las circulares de los ministros generales. 1 Cf. el tex'to de las "Constituciones de Albacina", cuyo título original e íntegro es "Cons– tituciones de los Hermanos Menores llamados de la vida eremítica", en Sel Fran n. 20(1978) 257-268. Allí mísmo, pp. 243-249, puede verse el artículo de J. V. Ciurana: Nota sobre los orígenes de la reforma capuchina y las Constituciones de Albacina,

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