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FISONOMÍA ESPIRITUAL DE LOS CAPUCHINOS 287 brio entre la soledad y la integración en el contexto humano. Las Cons– tituciones se atenían a la norma dada por san Francisco en el Testamento para las casas e iglesias; habían de ser «pequeñas, humildes, despreciables y bajas, para que todo predicase humildad, pobreza y desprecio del mun– do». Lo mismo las iglesias: «pequeñas, pobres y sencillas», y esto por un sentido de minoridad: «mejor ejemplo se da predicando en iglesias ajenas que en las nuestras, sobre todo si con ello se ha de ofender la santa pobreza» (n. 74). El material de construcción había de ser pobre en ex– tremo, en cuanto posible, «mimbres y barro, cañas, adobes y vil materia», tomando como modelo las «pequeñas casas de los pobres» (n. 75). Aun cuando más tarde las casas se hicieron con material más consis– tente, los capuchinos se mantuvieron fieles a la norma de sencillez y aus– teridad. A ello se debe el que, mientras los grandes conventos de otras Ordenes religiosas fueron destinados y aun lo están en gran parte, a razón de la supresión en el siglo pasado, a edificios públicos, como hospitales, cuarteles, palacios municipailes o provinciales, no sé de ningún convento de capuchinos que recibiera esos destinos, así eran de modestos y pobres. Otra manifestación del espíritu de provisoriedad y de despreocupación por el mañana era la norma de no hacer provisiones de las cosas necesa– rias, viviendo al día, confiados en el amor del Padre celestial (n. 81; Albac. n. 17). También los viajes habían de hacerse a la apostólica, sin provisiones, fiados de la buena voluntad de los hombres (n. 48). Finalmente, otro elemento de inseguridad en la pobreza personal y co– lectiva, en el sentido franciscano, es la prohibición del dinero, contenido en términos tan fuertes en el capítulo cuarto de la Regla. En la Regla no bulada esta prohibición aparece relacionada con 1a misión de los herma– nos menores de «ir por el mundo». Poco después de la muerte de san Francisco, la Orden se convenció de que no era posible la vida de una institución desarrollada sin dinero; entonces se dio a la Regla una inter– pretación literalista: «no recibir» dinero no quiere decir «no tenerlo». Y se halló el modo de ser fieles a la letra material introduciendo los susti– tutos, los procuradores y los síndicos, que «recibían» el dinero en nombre de los bienhechores o de la santa Sede, pero para los hermanos y bajo la dependencia de los superiores. Los capuchinos, en la sincera revisión inicial, vieron en tales soluciones simples subterfugios para sustraerse al verdadero heroísmo impuesto por la Regla. En consecuencia, aun declarando que aceptaban las declaraciones pontificias, se negaron absolutamente a tener procuradores y síndicos, por considerar esta concesión contraria a la pureza de la Regla: «De los pro– curadores y síndicos no queremos ni hacer mención... Ordenamos, por lo tanto, que no se tenga otro procurador ni otro síndico que Cristo bendito, y nuestra procuradora y protectora sea nuestra Señora la Madre de Dios, y nuestro sustituto sea nuestro Padre san Francisco» (Albac. 36). «Que– riendo seguir íntegra y plenamente la piadÓsa intención y mente de nuestro Padre, inspirado por el Espíritu Santo, mandamos que los hermanos en

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