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FISONOMÍA ESPIRITUAL DE LOS CAPUCHINOS 285 Ya san Buenaventura había puesto de relieve la importancia de la práctica de la pobreza como disposición para las ascensiones místicas. Los capuchinos vieron desde el primer momento en la renuncia a los bienes y a todo afecto terreno un requisito imprescindible para la ver– dadera oración. Bernardino de Astí enseñaba que tres virtudes son el fun– damento de la vida de un verdadero capuchino: caridad, pobreza y ora– ción. Las tres se necesitan mutuamente. a) Pobreza-abdicación Como verdaderos franciscanos, los primeros capuchinos daban más importancia a la pobreza del grupo que a la de cada hermano. Es la fra– ternidad como tal la que se compromete a vivir en pobreza total, en inse– guridad, renunciando a los medios fijos de vida. No es la pobreza monás– tica, que toma como modelo la primera comunidad de Jerusalén, esto es, la vita communis fruto de la renuncia indi\·idual, sino la pobreza apo5t6- lica, la de Cristo y los apóstoles. Aceptaron la interpretación tradicional del Nada se apropien de la Regla (2 R 6,1), en sentido jurídico de abdicación del dominio, en confor– midad con las declaraciones pontificias, pero teniendo presente el sentido evangélico dado por san Francisco: «El seráfico Padre mandó en la Regla a sus hermanos que no tuvieran cosa alguna propia, a fin de que, expeditos, como viajeros en la tierra y ciudadanos del cielo, corrieran con fervor de espíritu por el camino de Dios. Por lo tanto ... no tenemos jurisdicción alguna, dominio, propiedad, jurídica posesión... » (n. 69). La Orden había aceptado en los siglos precedentes la solución, canó– nicamente válida, de considerar las casas, iglesias y todo lo que usaban los hermanos como propiedad de la Sede apostólica. Pero los primeros ca– puchinos optaron por otra posición más veraz, más propia de una pobreza real en común, y ciertamente mucho más heroica: la dependencia no nominal, sino real, de los dueFíos inmediatos. Lo habían prescrito las Constituciones en Albacina: «Los .lugares que se ocupen o fabriquen han de estar siempre bajo el dominio <le los dueños, o bien de las ciudades, y se han de recibir siempre con esta condición: que desde el momento que se hallase impedimento para nuestro género de vida, puedan mar– charse los hermanos libremente, y que cuando a los dueños no agradase que los hermanos moren en dicho lugar, éstos partan de él sin resistencia alguna y vayan a otro lugar a hacer penitencia con fa bendición del Señor» (n. 44). Y las Constituciones de 1536: «Se determina que en cada lugar haya un inventario donde consten todas las cosas de valor notable, prestadas a nosotros por los dueños para nuestro necesario y simple uso. Y dentro de la octava del seráfico Padre, cada guardián vaya al dueño del lugar para darle las gracias por habérselo prestado durante el año transcurrido y le ruegue humildemente se digne prestarlo por un año a los hermanos. Si
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