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LA ORDEN DE PENITENCIA DE S. FRANCISCO 51 plo, Urbano IV concedió a los Penitentes de San Geminiano, el 5 de julio de 1274, el recibir los sacramentos en tiempo de entredicho; pero no en la igl~ia de los Hermanos Menores, sino en la parroquial. 97 Por qué los frailes no tuvieron gran interés en preocuparse de los Penitentes, podemos vislumbrarlo en un escrito atribuido a S. Buenaven– tura, pero que la mayoría de los autores consideran posterior al santo, aunque anterior a 1290. Su título es: ¿Por qué los Hermanos Menores no promueven la Orden de Penitentes? 98 Doce son las razones, de las cuales las más importantes son: la necesidad de conservar la libertad de acción en el ejercicio del ministerio apostólico; las múltiples dificultades que encuentran, ya en el clero secular, ya en los seglares, para mantener la exención civil y militar y demás privilegios de los Penitentes; el escándalo que pudiera originarse con ocasión de visitas, por otra parte necesarias, a las hermanas Penitentes; la sospecha de herejía, con motivo de su asis– tencia a reuniones y juntas más o menos secretas, presididas por seglares, generalmente casados, donde éstos hacen de maestros, con mengua y des– prestigio del estado eclesiástico. 2. Intensificación de las relaciones En 1284 cambia la situación, no se sabe por qué razones. De esta fecha conocemos al Visitador de los Penitentes de Florencia, el franciscano Caro, cuyas vicisitudes y relaciones con los Penitentes ya hemos visto anteriormente. Desde entonces, los documentos sobre la relación jurídica entre las dos órdenes se hacen más frecuentes. Estos son generalmente «protestas» contra ciertas ingerencias de los Hermanos Menores en el gobierno de los Penitentes. Así, el cardenal Juan Buccamazzi, legado papal en Alemania, ordena en 1287, vacante la sede papal, a los obispos alemanes que hagan observar el entredicho impuesto por él a la ciudad de Estras– burgo. Los Penitentes, para sustraerse a dicho castigo, acudían al convento de los Menores. El cardenal se opone a ello porque, dice él, no hay ninguna razón para que éstos se ocupen de los Penitentes. 99 Un paso adelante en estas relaciones se da con la Regla bulada de Nicolás IV, de 1289. Ya hemos visto que en ella se determina que los Penitentes escojan como visitadores a los Hermanos Menores, y las reac– ciones que provocó entre los Penitentes de Florencia. Sobre todo en la Lombardía hubo también bastante reacción en contra, ya que los Peni– tentes se consideraban independientes tanto de los obispos como de los Hermanos Menores. 11 XI La respuesta del papa a estas cuestiones es la bula "' C. Eubel: Bull. Franc. Epitome, Quaracchi 1908, 120. " S. Bonaventura: Opusculum XDI. Detenninationes quaestionum cirea Regulam Fratum Mi– norum, en Op. omnia VIII, Quaracchi 1898, 368-369. " M. Bihl: De Tertio Ordine S. Francisci in provincia Germaniae ..., en Arcb. Franc. mst. 14 (1921) 145s. 100 G. G. Meersseman: Premier actuarium au dossier de l'Ordre de la Péni1ence au Xllle siecle..., en Rev, d'Histoire EccL 62 (1967) 5-48.

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