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so J. V. CIURANA absoluto sea recibida a la obediencia por algún hermano, sino que, una vez aconsejada espiritualmente, haga penitencia donde quiera» (1 R 12, 4). El Memoriale de 1221 talllpoco ofrece ninguna base para hablar de relaciones entre Hermanos Menores y Penitentes. Por ejemplo, no dice que las reuniones mensuales se celebren en las iglesias franciscanas. Sabemos, por el contrario, que se celebraban en las iglesias parroquiales, como lo prueba el indulto de Honorio III de 1224, que manda a los obispos de Italia que en tiempo de entredicho admitan en sus iglesias a los Penitentes, siempre que ellos no sean también culpables. 93 Poco a poco esta situación cambia y comienzan las relaciones. Las aña– diduras de la redacción capestranense del Memoriale, escrita hacia 1260, determinan: «Igualmente, el Visitador y los ministros de esta fraternidad pidan al ministro o custodio de los Hermanos Menores un hermano menor del convento, con cuyo consejo y la voluntad de los hermanos esta frater– nidad se gobierne y rija en todas las cosas. Y cuando este hermano cambie de convento, pidan otro en su lugar, de tal manera que esta fraternidad, que fue fundada por el bienaventurado Francisco, se rija siempre con el consejo de los Hermanos Menores. Igualmente, todos los hermanos se reú– nan el primer domingo de cada mes para la misa en el lugar de los Henria– nos Menores, a no ser que estén impedidos por alguna causa legitima, y con licencia del Visitador y de los ministros». 94 Mas de todo esto no se pueden sacar grandes consecuencias, pues muy bien pudiera ser que este texto tuviera valor solamente para los Penitentes de Capestrano, sin que prejuzgue nada sobre las relaciones existentes en otros lugares entre Penitentes y Hermanos Menores. Fr. Elías, durante su generalato (1232-1239), no quiso que los Hermanos Menores se encargaran de los Penitentes. Sus sucesores siguieron en esta misma línea, excepto Juan de Parma (1247-1257), quien, por el contrario, pidió a Inocencio IV que pusiera a los grupos de Penitentes bajo la juris– dicción de los Hermanos Menores, cosa que obtuvo en 1247, 95 al menos en lo que concierne a la visita canónica de los Penitentes de Italia y Sicilia. Mas al año siguiente, el mismo papa derogaba la concesión, poniendo otra vez a los Penitentes bajo la jurisdicción inmediata de los obispos. La razón de este cambio, según el mismo papa, era que los Penitentes no habían sido consultados. 96 En 1251 se volvía también en la Toscana a la praxis antigua de que el oficio de visitador dependiera del obispo, cosa que Alejandro IV, entre 1254 y 1261, restableció para toda Italia. S. Buenaventura, sucesor de Juan de Parma en el generalato (1257-1274), tampoco quiso ocuparse de los Penitentes. Durante su mandato, por ejem- 03 Honorio 111: Cum morum (1-XIl-1224), en BF I, 19. M Cap. XIII, vv. 4-6, del texto publicado por P. Sabatier: Memoriale proposltl, en Op, de Critique Bist., fase. I, Paris 1903, 28-29. 95 Inocencio IV: Vota devotorum (13-VI-1247), en BF I, 464. 96 G. G. Meersseman: Dossier, 58s.

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