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48 J. V. CIL'RANA Hasta esta fecha, tanto los Penitentes «negros» como los «grises» ha– bían continuado sus actividades económicas por separado; cada grupo tenía su hospital. El nuevo obispo tomó la decisión de terminar con la división existente. Elaboró un programa de unificación que debía estar concluido el 1 de enero de 1297. En dicho plan, que fue leído a cada grupo el 4 de noviembre de 1296, se determina que deben adoptar un hábito común que no sea el de ninguno de los dos grupos; unificar la gestión administrativa; elegir un visitador de entre los miembros de una orden religiosa aprobada; recurrir en caso de duda al obispo. Todo ello bajo la amenaza de excomu– nión, si no se hacía. La habilidad del nuevo obispo durante las conversaciones para la unifi– cación fue grande, y en la fecha prevista se nombraban nuevos ministros para los Penitentes y terminaban así las disputas. Posteriormente hubo alguna pequeña tirantez, pero con la intervención del obispo se solucionó. El 8 de abril de 1298, el cardenal Mateo de Aquasparta, que había sido antes Ministro General de los Hermanos Menores, aprobó definitivamente el estatuto de unión. 88 Dos días antes, el mismo cardenal publicó en Siena un estatuto para los Penitentes de la Toscana, en el que se declaraba irrevocable la profesión de los hermanos y hermanas de la Penitencia; se prohibía el uso del hábito de Penitente a los que habían sido expulsados de la Orden por incorregibles; se declaraba a los Penitentes intangibles como los demás religiosos; y se concedían indulgencias a los que asistieran a las reuniones mensuales. 3. Los Capítulos de la Orden de la Penitencia No es mucha, desgraciadamente, la documentación que ha llegado hasta nosotros sobre las reuniones (Capítulos era el nombre que se les daba en aquel tiempo) que, a nivel local, provincial, regional o general, tenían los Penitentes del siglo XIII. Toda ella es de 1289-1290 y está relacionada con la problemática de la aceptación o no de la Regla bulada de Nicolás IV. Sin embargo, creo que no es aventurado decir que la celebración de Capí– tulos era ya una práctica habitual entre los Penitentes antes de 1289. El 26 de agosto de 1289, ocho días después de la aprobación de la Regla bulada, los Penitentes de Citta di Castello celebraron un Capítulo local en la residencia de los Hermanos Menores. En él eligieron como dele– gado al Capítulo provincial, que se iba a celebrar en Marsciano el 29 del mismo mes, a un tal Tartarino, farmacéutico de profesión. Este Capítulo provincial trató sobre la aceptación o no de la regla de Nicolás IV; Tarta– rino manifestó que los Penitentes de Citta di Castello aceptaban el texto pontificio. 89 En noviembre del mismo año 1289, se celebraron en Bolonia dos Capí– tulos. El primero contó con representantes de Bolonia, Padua, Milán y " lbid., 263. " lbíd., 166-167.
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