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46 J. V, CIURANA El' único documento concreto de personas terciarias a finales del siglo XIII podría ser la lápida sepulcral, procedente del antiguo convento de San Francisco de Barcelona (hoy en el Museo Provincial de Antigüedades de la misma ciudad), que atestigua haber sido enterradas en 1307 doña Geralda, esposa del difunto Berenguer de Paula, y doña María, hija de ambos, «que anteriormente recibieron la Regla Tercera de la Orden de san Francisco». 81 Esto es, pues, lo que dan de sí los documentos que se poseen en la actua– lidad sobre la presencia de la Orden de la Penitencia de san Francisco en España en el siglo XIII. Hay que tenerlo en cuenta para no caer en el triunfalismo de afirmar apresuradamente que la Orden de Penitencia de san Francisco se extendió inmediatamente por todo el Occidente cristiano. VII. LA «REGLA BULADA» DE LA ORDEN DE PENITENCIA DE NICOLAS IV Y SU ACEPTACIÓN POR PARTE DE LOS PENITENTES El Memoriale de 1221 tuvo fuerza de ley para los Penitentes hasta 1289. Este año, el papa Nicolás IV publicó una nueva regla para ellos. Esta tuvo una vigencia jurídica de seis siglos hasta que en 1883 León XIII publicó otro nuevo texto legislativo. Este último ha permanecido vigente hasta 1978, fecha en que Pablo VI aprobó la actual norma de vida de la O.F.S. l. El texto legislativo de Nicolás IV Vimos ya anteriormente como el Visitador de los Penitentes floren– tinos, el franciscano Caro de Florencia, había redactado en 1284 una regla con el fin de unir a los Penitentes «negros» y «grises» de dicha ciudad. Dicha regla consta de 20 capítulos, y es fundamentalmente el Memoriale de 1221, ordenado más lógicamente su contenido, y con algunas añadi– duras.82 Esta regla de Caro es la que tuvo presente Nicolás IV, que antes había sido Ministro General de los Hermanos Menores, para redactar su Regla bulada, llamada así porque dicho papa la aprobó el 18 de agosto de 1289 con la bula Supra montem. 83 En ella afirma claramente el papa que la Orden de Penitencia tiene como fundador a S. Francisco. Precisamente aquí es donde se apoyan algunos autores para afirmar que jurídicamente el fundador de la T.O.F. u O.F.S. es Nicolás IV y no S. Francisco, como se ha visto más arriba. 81 P. Sanahuja: Historia de la Seraf. Prov. de Cataluña, Barcelona 1959, 892. u l.a regla de Caro de Florencia. en G. G. Meersseman: Duuier, 128-138. b., Nicolás IV: Supra montem (18-V-1289), Ibid., 75, 156.

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