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LA ORDEN DE PENITENCIA DE S. FRANCISCO 43" Ahora bien, sería errado sacar la conclusión de que, con todas estas determinaciones, los Penitentes se desentendían de sus obligaciones ciuda– danas. Los mismos documentos pontificios recuerdan que las fraternidades de Penitentes estaban obligadas a pagar los impuestos por los bienes que poseían y los diezmos. Otra de las prerrogativas reconocidas por Gregario IX a las fraterni– dades de Penitentes, en 1227, fue el derecho de disponer libremente del producto de sus bienes en favor de quien quisieran. 68 Habían, en efecto, fraternidades florecientes que poseían bastantes bienes, con cuyas rentas sostenían importantes obras sociales, principalmente hospitales. La exención civil de los Penitentes tenía también un lado judicial: no podían ser juzgados por otro tribunal que el eclesiástico. Esto explica por qué los papas se dirigían siempre a los obispos cuando pedían justicia para los Penitentes. El Memoriale recuerda ya que los hermanos ministros Penitentes acudan a los obispos en las desaveniencias de algún Penitente con los extraños, si el caso lo requiere. 69 Pero además de la exención civil, los Penitentes gozaban también de ciertos privilegios eclesiásticos. El principal era la inmunidad de entre– dicho, esto es, de la prohibición de celebrar la misa, administración de los sacramentos y la sepultura eclesiástica en un territorio. En 1225 les con– cedía dicha inmunidad Honorio 111, con tal que ellos personalmente no fuesen culpables también de dicha pena. 70 Lo mismo volvía a repetir en 1229 y 1231 Gregario Ix.11 Algunas veces, sin embargo, este privilegio fue restringido o suspendido por los papas debido a que los Penitentes no siempre lo usaron bien. Así lo hizo, por ejemplo, Clemente V, quien prohibió en 1306 a los Hermanos Menores admitir en sus iglesias a los Penitentes en tiempo de entre– dicho.72 Juan XXII suspendió provisionalmente el uso de este privilegio en la diócesis de Espira en 1322, hasta que se resolviese la discordia sur– gida por este motivo entre el clero secular y los Hermanos Menores. 73 Pero, pasadas las circunstancias anómalas, los Penitentes continuaron gozando de la inmunidad de entredicho. Así pues, estas determinaciones de los papas concediendo a los Peni– tentes la exención del juramento de fidelidad, del servicio militar, de ciertos oficios públicos y del foro civil, junto con algunos privilegios ecle– siásticos, configuraron la personalidad jurídica de la Orden de Penitencia en el siglo XIII, haciendo de ella una Orden religiosa sin disminución de su secularidad. •• Grcgorio IX: Detestanda (21-V-1227), en BF I, 39-40. 69 Memorlale propositl, n. 26, en G. G. Meersseman: D085ier, 106. 1• Honorio 111: Cum illomm (l-XIl-1225), en BF I, 19. 71 Gregorio IX: Cum Ulorum (23-VIII-1229; 5-IV-1231), en BF I, 51 y 71. 72 Clemente V, (14-Xl-1306), en BF V, 42. 73 Juan XXII, (l-Ill-1322), en BF V, 223.

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