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LA ORDEN DE PENITENCIA DE S. FRANCISCO 37 8) La visita a los hermanos enfermos, asistencia a sus funerales y sufra– gios (vv. 22-25): Cuando algún hermano o hermana se ponga enfermo, si hubiera avisado al hermano ministro, éste lo visitará personalmente o por medio de otro una vez por semana; le exhortará a la penitencia, y, de los fondos comunes de la fraternidad, atenderá a sus necesidades como pa– rezca más conveniente. Si muriese, se avisará a los hermanos y hermanas de la ciudad o pueblo para que asistan al funeral, y no se irán hasta que se celebre la misa y se dé sepultura al difunto. Y dentro de los ocho días siguientes se dirá por el hermano fallecido: los sacerdotes, tres misas; los que saben leer el salterio, 50 salmos; los que no saben leer, 50 Padre– nuestros. Los hermanos deben procurar hacer testamento antes de morir; lo harán dentro de los tres meses siguientes a la profesión. 9) Tareas del hermano ministro de la fraternidad (vv. 26-28): Los her– manos ministros traten de que exista la paz entre los hermanos y entre los extraños, aconsejándose para ello, si el caso lo requiere, con el obispo. También se aconsejarán con él cuando tengan que defender los derechos de las fraternidades ante las autoridades civiles. Nadie sea remiso en acep– tar el cargo de ministro u otro oficio, y procure ejercerlos fielmente; con todo, se puede descansar un año después de ejercer un cargo. 10) La admisión y perseverancia en la fraternidad (vv. 29-34): Si alguien pide ser admitido en la fraternidad, los ministros examinarán su condición y oficio y le expondrán sus obligaciones con la fraternidad. Los candidatos, para ser recibidos, deben devolver los bienes mal adquiridos, pagar las deudas y los diezmos, y reconciliarse con sus prójimos. Después de un año de prueba, si parece idóneo, el candidato prometerá guardar por toda su vida las normas de la fraternidad. Si obrare contra el modo de vida de Penitente, interpelado por el ministro, deberá satisfacer según determine el Visitador. La promesa se redactará por escrito. Nadie podrá salirse de la fraternidad a no ser para entrar en una orden religiosa. Ningún hereje ni difamado como hereje será admitido; si es solamente sospechoso de herejía podrá ser recibido, después de hacer profesión de fe ante el obispo. Las mujeres casadas necesitan el permiso del marido para entrar. Los herma– nos y hermanas incorregibles y expulsados de la fraternidad, no serán admitidos de nuevo, a no ser que la mayor parte de los hermanos lo estime conveniente. 11) El Visitador (vv. 35-37): El ministro debe poner de manifiesto al Visitador las faltas públicas de los hermanos y hermanas. Y si alguno se muestra incorregible, el Visitador, con el consejo de los hermanos, lo expul– sará de la fraternidad. Este hecho será dado a conocer en la reunión general de la fraternidad, y, si es varón, se comunicará también a las autoridades civiles. Quien sepa ,que algún hermano comete escándalo, lo comunicará al ministro y al Visitador; pero esta norma no vale entre esposos. El Visi– tador tiene potestad para dispensar de todas las normas, como crea con• veniente.

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