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30 J. V. CIFRANA piedad. No parece, pues, que se pueda poner en duda la credibilidad de los primeros biógrafos y su información histórica, aunque obviamente tiendan a idealizar personas e instituciones en la medida en que se alejan de los acontecimientos narrados. Sin embargo, las fuentes biográficas nos privan de noticias concretas sobre el cuándo ha nacido exactamente la Tercera Orden franciscana, cuál ha sido su estado jurídico inicial, cuál su evolución posterior y sus rela– ciones en la Primera Orden. De ahí la necesidad de una confrontación y complementación entre las fuentes histórico-narrativas y los documento·s jurídicos. Para poder contestar a la pregunta inicial de si San Francisco fundó una Orden de Penitencia, hay que tener en cuenta los siguientes hechos históricos básicos: 1) el estado penitencial canónico anterior a Francisco; 2) el influjo real que tal movimiento tuvo sobre él, principalmente en la fase de su conversión, y sobre su naciente fraternidad evangélica; 3) la exhortación penitencial por parte de Francisco y de sus primeros segui– dores en su apostolado; 4) el deseo expresado por muchos seglares -entre ellos ciertamente no pocos miembros del estado canónico de penitencia– de ser partícipes, en su condición de laicos, de su vida de penitencia evan– gélica; 5) la característica carismático-libre que Francisco dio a tal movi– miento espontáneo, no preocupándose de esquemas prefijados y de estructuras jurídicas; 6) el carácter de instrucción espiritual que, presu– miblemente, asumió la forma de vida dada a sus Penitentes; 7) la falta de una asistencia adecuada y constante a los Penitentes, cosa casi imposible dado el género de vida itinerante de la primitiva fraternidad minorítica. Por todo ello, Francisco no es el fundador de la Orden de Penitencia de San Francisco en el sentido de que él haya inventado el estado canónico de penitencia o haya dado una organización definida al movimiento peni– tencial suscitado por él. Con todo, no se puede negar que dio un impulso inicial a una forma espiritual, sirviéndose de elementos ya existentes. El defecto, a mi modo de ver, de Meersseman y de Roggen está en tomar el concepto de fundador en un sentido eminentemente jurídico. No sabe– mos nada sobre la organización por parte de Francisco de los grupos de penitentes suscitados por él; no se nos ha conservado ningún texto legis– lativo redactado por el Santo para los penitentes. Pero, ¿hace falta todo esto para ser fundador? ¿No es suficiente con que un grupo se reúna en torno a una persona para llevar un género de vida evangélico? Las fuentes franciscanas primitivas que hemos examinado muestran claramente este hecho. Por otra parte, hay que decir también que el término de fundador no es unívoco. En Francisco tenemos un ejemplo típico de esta afirmación. El Poverello no puede ser considerado fundador en el mismo sentido para los Hermanos Menores, para las Damas Pobres (las Clarisas) y para la Tercera Orden Franciscana.

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