BCCCAP00000000000000000001445

LOS ORÍGENES CAPUCHINOS y LAS ce. DE ALBACINA 247 cobraban gran aprecio entre los habitantes de Camerino en la nueva peste que entonces se cebó en la ciudad durante el verano de 1527. II. LA BULA «RELIGIONIS ZELUS» (1528) La situación de los reformados, jurídicamente considerada, era, cuando menos, expuesta; separados de la comunidad, no tenían entre sí ningún lazo de sociedad canónica, ni organización alguna reconocida. Había que dar el paso definitivo. La ayuda incondicional y decisiva vino, también esta vez, de Catalina Cibo, la cual se dirigió a su tío Clemente VII, cuando éste se encontraba en Orvieto, fugitivo del .meco de Roma, y le presentó una súplica de Ludo– vico y de Rafael de Fossombrone. Después de maduro examen, el 3 de julio de 1528, el papa expedía la bula Religionis zelus, 6 que daba existencia jurídica a la nueva fraternidad. La Orden capuchina estaba fundada. La duquesa hizo publicar inmediatamente el documento en la plaza pública de Camerino y en todas las iglesias del ducado. La bula iba dirigida a Ludovico y a Rafael, y contenía los puntos siguientes: facultad de llevar una vida eremítica guardando la Regla de san Francisco; usar barba y el hábito con capucho piramidal, y predicar al pueblo; los reformados quedaban bajo la protección de los superiores Conventuales, pero bajo el gobierno directo de un superior propio con autoridad parecida a la de los Ministros provinciales; se les autorizaba a recibir novicios, tanto clérigos corno laicos. III. LAS CONSTITUCIONES DE ALBACINA (1529) La bula Religionis zelus tuvo como efecto inmediato el que gran nú– mero de Observantes y algunos novicios fueran a unirse con los recién constituidos capuchinos. Hubo que multiplicar los eremitorios y pensar en una organización más estudiada. En un principio se consideró a Mateo de Bascio como el padre de la reforma; pero el verdadero jefe, de hecho y de derecho, en virtud de la bula de aprobación, fue Ludovico. En abril de 1529, Ludovico convocó el primer Capítulo, integrado por doce religiosos, con el fin de elegir superiores y redactar unas constitu– ciones. Se celebró en el eremitorio de Albacina (Ancona), y de ahí que las normas allí redactadas se conozcan con el nombre de Constituciones de Albacina.7 • BuHarium Ordinis... Capuccinorum, I, pp. 3-4. Véase el texto, más adelante, en este mismo número de la revista.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz