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fió pueden observar la Regla pura y simplemente, a la letra y sin glosa, deban y puedan recurrir a sus mi– nistros; mas · los ministros estén obligados a conceder a dichos her, manos por obediencia, benigna y liberalmente, sus peticiones, lo que si no quisieren hacer, tengan la li– cencia los tales hermanos de. obser– varla literalmente, porque todos los hermanos, tanto ministros como súbditos, deben estar sujetos a la Regla (Expos. Reg., pp. 205 ss.). no pueden observar espiritualmen– te la Regla, deban y puedan recu– rrir a sus ministros; mas los mi- _nistros recíbanlos caritativa y be~ nignamente, y trátenlos de forma tan familiar que los hermanos les puedan decir y hacer como los se~ ñores a sus siervos, pues así debe ser, que los ministros sean siervos de todos los hermanos. · El texto transcrito por Clareno se hace muy sospechoso al atribuir a Francisco la expresión «á la letra y sin glosa» ( «ad litteram et sine glossa»), que viene del legendario episodio de Fonte Colombo, ya men– cionado. En los escritos personales del Santo no aparece esa terminología, más aún, es opuesta a su prevención contra el peligro de todo servilismo literal; en cambio, la expresión «pura y simplemente» («pure et simpli– citer,,) es muy suya y es la empleada en el Testamento para indicar la observancia fiel de _la Regla; pero también el término «espiritualmente» («spiritualiter») pudo estar en la redacción original de Francisco, ya que pertenece a su terminología personal: observar la Regla «espiritualmente» -según el Espíritu- es lo mismo que observarla «pura y simplemente». La sospecha es tanto más_ fundada cuanto que el mismo Clareno, en el relato del mismo hecho que da.en la Historia septem tribul<itionum (p. 62), tan fuertemente polémica, suprime el pura y simplemente, y di<~e sola– mente «observar literalmente» («litteraliter observare»). La observancia · literal era, en efecto, como la palabra de orden de· los espirituales.. ·. ·· La sospecha se extiende, por la misma razón, al último miembro del párrafo;· la misma redacción, en términos de derechos y de oblígaciones, es impropia de san Francisco. Fray León pudo, no obstante, haber captadó en todo aquel forcejeo la intención de san Francisco, que obraba a la base, de proteger a sus fieles seguidores. Hubiera tenido o no que modificar el texto por él preparado, lo cierto es que todo el capítulo décimo de la Regla bulada responde fielmente a los conceptos expresados en textos paralelos de la Regla primera sobre la obediencia y la autoridad; más aún, la redacción definitiva del párrafo en cuestión es mucho más franciscana, por el tono y el contenido de ayuda fraterna, familiar, que el supuesto primer texto transcrito por Clareno y atribuido a fray León. 174

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