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HIJOS DE DIOS, HERMANOS DE LOS HOMBRES 393 para describir l&. institución. Mientras que para designar las relaciones fraternas usa siempre la palabra «hermano», con todas sus implica– ciones de reciprocidad. Para él, la fraternidad no consiste en la relación del hermano con la comunidad, sino en la relación de cada uno con los otros -«alter alterius»-, por lo que no habla nunca de fraternidad como un absoluto abstracto, sino de hermanos concretos que se relacio– nan unos con otros. Este vocablo, tan fundamental a la hora de conocer la identidad del grupo franciscano, tiene una trayectoria curiosa, y es que solamente lo utilizan Francisco y sus biógrafos, mientras que posteriormente des– aparece al ser sustituido por «Religión» y «Orden». En concreto, los comentarios de la Regla provenientes tanto de la Comunidad como de los Espirituales no emplean nunca la palabra «fraternidad»; como tam– poco la utilizaron las Constituciones hasta llegar a las de Perpiñán, en 1331, con la desgracia de que sólo estuvieron en vigor durante dos años. Esto suscita una pregunta, y es por qué trataron de olvidar esta palabra apenas muerto Francisco y sustituirla por la de Orden, siendo asi que está en la misma Regla como expresión del grupo de hermanos comprometidos en el seguimiento evangélico. La verdad es que en el siglo XIII, tanto en las fuentes franciscanas como en los otros escritos, el uso de los términos «Fraternidad», «Orden» y «Religión» es bastante fluctuante, utilizándolos indistintamente. El mismo Francisco los usa así al hablar de los «sacerdotes de la Orden» {2 R 7, 2; CtaO 38; VerAl 4. 5) o de «nuestra Religión» (1 R 20, 1); de los «ministros de nuestra Reli– gión» (1 R Pról. 3; 2 R 8, 1; CtaO 2. 38. 47) y de la prohibición de «salir de esta Religión» (2 R 2, 12) o «pasar a otra Religión» (1 R 2, 10); ser «expulsado de nuestra Religión» (1 R 13, 1) y aceptar de los hermanos las cosas saludables que «no se desvían de nuestra Religión» (1 R 19, 3). Aunque no conviene ignorar que las palabras «Orden» y «Religión» estárr aplicadas al grupo de hermanos, sí es curioso que se relacionen COI?. actitudes jurídicas, por lo que no sería descabellado pensar o que fueron introducidas por los Ministros y Hugolino, colaboradores de Fran– cisco en la tarea legislativa, o que el mismo Francisco las utilizara citando el derecho eclesiástico. Esta intercambialidad de los términos «Fraternidad», «Religión» y «Orden» ha dado pie para que la mayoría de franciscanistas las tome como sinónimos, puesto que para Francisco, piensan, también lo eran presumiblemente. Pero la realidad es que no lo son y, por tanto, la sustitución de los términos tiene una intencionalidad que conviene aclarar.

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