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44 j_ MICÓ De no existir argumentos sólidos que remiten este texto y el del Testa– mento a un mismo autor, Francisco, creeríamos que pertenecen a dos hombres distintos. Por eso, se hace necesario averiguar si este fragmento testamentario es un caso aislado o existen paralelos en sus escritos. El procedimiento empleado aquí por Francisco es inquisitorial. Todos los hermanos están obligados, cuando se encuentren con uno de estos delincuentes, a denunciarlo al superior inmediato. Este tipo de responsa– bilidad aparece también en la 1 Regla, relacionado tanto con los ministros como con los otros frailes que viven carnal y no espiritualmente según la rectitud de nuestra vida. No obstante, el procedimiento, el correctivo deberá estar inspirado por la misericordia (1 R 5, 3-6). Otro texto, sin embargo, muestra la faceta osca del Santo frente a los transgresores, y es la Carta a toda la Orden donde, además de no recono– cerlos como hermanos, afirma no quererles ver ni hablarles mientras no hagan penitencia (CtaO 44). En la 1 Regla va todavía más lejos cuando se trata de pecados contra la castidad y la catolicidad. El capítulo 13 dice textualmente que «si algún hermano, instigándolo el diablo, fornicara, se le quite el hábito, el cual perdió ya por su torpe iniquidad, y sea privado completamente de él y sea expulsado totalmente de nuestra Religión» (1 R 13, 1). Por lo que se refiere a la fe, dice de modo tajante que si alguno se desviase de ella y de la vida católica, en palabras o en obras, y no se enmendase, sea expulsado totalmente de nuestra Fraternidad (1 R 19, 2). Como se puede comprobar, la misericordia y mansedumbre de Fran– cisco tienen unos límites y son las faltas contra la castidad y la fe católica, comprendiendo en ésta también la obediencia a la Regla. Los motivos que le indujeron a ello podrían haber sido la defensa de los únicos valores que distinguían a la Fraternidad de los movimientos heréticos y que, de perderlos, peligraba su misma vida como grupo de la Iglesia y su misión en el pueblo. Las penas que se imponían en este proceso no se especifican aquí. De ser la expulsión, creo que no haría falta llegar hasta el Cardenal Protector, sino que los mismos ministros que los habían recibido podían hacerlo. El P. Esser insinúa, aunque sin probarlo, que tales religiosos eran llevados a galeras, pues el cardenal Hugolino, como obispo de Ostia, era el encar– gado de la flota papal. La afirmación no convence del todo, ya que es difícil que en los escritos del tiempo y posteriores no se hiciera ninguna alusión a tal hecho. Sin embargo, es más probable que se les recluyese, privándoles de la libertad. Los monasterios utilizaban este tipo de corrección, y la Frater– nidad lo adoptó tan pronto como tuvo estructuras monacales. Si es arries– gado asegurar que este procedimiento existía ya en tiempos del Santo, no lo es creer que el Cardenal Protector pudiese disponer de estos medios en casos concretos. De todos modos resulta curioso este proceso por su limitación terri– torial, ya que nos es difícil imaginar que los delincuentes de todas las

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