BCCCAP00000000000000000001436
REFLEXIONES SOBRE EL TESTA!'.fENTO 35 ni sabían que se trataba de unos herejes, hasta el punto de ser tomados casi por tales. Pero el obispo y los teólogos de París, después de haber leído atentamente su Regla y encontrarla evangélica y católica, consultaron sobre la cuestión al papa Honorio III. Éste declaró, ·por medio de unas cartas, que la Regla era auténtica, aprobada por la Santa Sede, y ellos, hijos especiales de la Iglesia romana y verdaderamente católicos. 19 Igualmente podría incluirse en este grupo la bula «Cum secundum consilium», del 22 de septiembre de 1220, en que se obliga a introducir el año de noviciado. Aunque está dirigida a Francisco y los superiores, posiblemente fueron sólo estos últimos los que la pidieron, pues Fran– cisco se encontraba entonces en Oriente; sin embargo, entraba dentro del plan de ayuda pedido por el Santo al papa ante la crisis de la Orden. Poco después de la aprobación de la Regla, el 19 de diciembre de 1223, se les concede la bula «Fratrum Minorum» por la que pueden excomulgar a los apóstatas de la Orden. La bula parece ser un apoyo al mandato de la Regla que dice: De ningún modo les será lícito salir de la Orden (2 R 2, 10). Un segundo grupo lo podríamos hacer con las bulas destinadas a mantener la incipiente exención frente al clero secular. Así tenemos la «Devotionis vestrae», del 29 de marzo de 1222, en que se concede el privi– legio de celebrar la misa en las propias iglesias, incluso en tiempo de entredicho, con tal que se haga a puertas cerradas. Del mismo modo está la «Quia populares tumultus», del 3 de diciembre de 1224, por la que se permite tener oratorios propios, con reserva del Santísimo y Oficio divino. El 28 de agosto de 1225, el papa envía al obispo de París, y dos días después al arzobispo de Rcims, la bula «In his, quae ad cultum», para que dejen aprovecharse a los religiosos de los privilegios otorgados en la «Quia populares». En el mismo sentido escribirá otra vez al obispo de París y al de Tournai, el 18 de septiembre de 1225, la bula «Non debe– rent». El 4 de octubre del mismo año, enviaba al arzobispo de Pisa y al abad de S. Pablo, la bula «In eo quod audivimus», pidiendo que dejaran en libertad a los frailes. En las bulas «Vineat~ Domini custodes», del 7 de octubre de 1225, y «Ex parte vestra», del 17 de marzo de 1226, concedía a los misioneros la protección del poder cristiano, dándoles, además, amplios poderes. Por último, en la «Urgente officii nostri», del 20 de febrero del mismo año, pide al arzobispo de Toledo que atienda a los misioneros y, si es necesario, consagre obispo a alguno de ellos. Aún podríamos añadir un tercer grupo de privilegios personales como el de Fr. Felipe que, en calidad de «Celador de las Damas Pobres», había obtenido de la Sede Apostólica una carta que le autorizaba a defender a las monjas y excomulgar a sus detractores. Igualmente, Fr. Juan de !' ,T, m¡ GIANO; Crónica, núrn, 4¡ (.c., pág. 236,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz