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162 Jaime Rey Escapa Merece la pena dar la vida por ella; uno desea morir o ser ejecutado más que vivir en sujeción. La esclavitud significa, por una parte poseer una volun– tad libre y por otra no poder usarla. El hombre se convierte en un animal. Sin embargo, para Escoto se trata de una institución de ley positiva humana y no de ley natural 212 • Escoto examina, en concreto, dos situaciones: la primera de ellas, la suje– ción voluntaria, sería una decisión insensata, por la que uno aliena su libertad en favor de otro. Esto sería contrario a la ley natural que quiere que los hom– bres sean libres. Esta decisión no puede ser recomendable. Todas las institu– ciones que alienan al hombre bajo cualquier forma y le quitan su libertad de– ben ser condenadas: Esta vil esclavitud no puede establecerse justamente, a no ser en dos casos; de una manera, cuando se somete voluntariamente a tal esclavitud, aunque tal su– misión sería necia, más aún, quizás sería contra la ley natural que el hombre abdique de su libertad 213 • La otra forma que analiza es la encarcelación penal. Esta se justifica sólo en gravísimas situaciones, en las cuales la libertad de un individuo constituye un peligro público para la libertad de los demás ciudadanos 214 : Otro modo, si uno que preside justamente la comunidad, viendo a algunos cor– rompidos, que su libertad les daña a ellos y a la república, puede justamente ca– stagarlos con la pena de la esclavitud 215 • Como conclusión de este apartado podemos decir que Escoto, para garanti– zar el ejercicio de la libertad, piensa en el origen de la autoridad política co– mo expresión histórica de la libertad de los individuos, que delegan a otro par- 212 Se nota aquí el contraste con el pensamiento de Santo Tomás, que parece entender la esclavi– tud corno una exigencia social de derecho natural. Cf. S.THOMAE, Summa Theologica, l, q. 96, a. 4; 1- 11, q. 94, a. 4.5; 11-11, q. 57, a. 2-3. 213 "Ista vilis servitus non potest esse iuste inducia, nisi dupliciter: Uno modo, quia aliquis volun– tarie se subiecit tali servituti, licet talis subiectio esset fatua; irnrno forte contra legern naturae, quod li– bertatern suarn a se abdicet". Ord., IV, d. 36, q. 1, n. 2 (XIX, 446b). 21 4 Cf. M. GANDILLAC, Loi naturelle et fondements de l 'ordre social selon les príncipes du Bien– heureux Duns Scot, 710-720. 215 "Alio modo, si aliquis iuste dominans cornrnunitati, videns aliquos ita vitiosos, quod libertas eorurn nocet eis et Reipublicae, potest iuste pu_nire eos poena servitutis". Ord., IV, d. 36, q. 1, n. 2 (XIX, 446b).

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