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El concepto de libertad en la filosofia del beato Juan Duns Escoto 161 bienes; porque las condiciones históricas generalmente cambian y lo que hoy es válido mañana puede resultar una grave injusticia social 2 º 6 . En el contexto del origen de la autoridad social nos encontramos también con el problema de la esclavitud. Según Escoto, ninguna forma de servidum– bre o esclavitud es natural, todas deben su existencia a alguna ley positiva. Por la ley natural todos los hombres han nacido libres. Escoto llama estúpido al hombre que se vende a sí mismo y se priva de su propia libertad, porque nin– guna deuda puede ser tan grande que iguale en valor a la venta de un hombre en esclavitud; ésta hace al hombre igual al bruto. Además, un hombre sin li– bertad no puede actuar virtuosamente 2 º 7 : El siervo no puede ejercer actos de virtud, pues el hecho de que tenga que ha– cer actos serviles según el mandato del Señor, la servidumbre no se ha institui– do sino por una ley positiva 208 . Escoto llama a la esclavitud vilis servitus, diciendo abiertamente que se trata de una situación negativa y que por eso no puede ser una institución: iu– re natura/is, sed tantum de lege et iure positivo 209 • El Estado existe para ser– vir la causa de la libertad, y fue creado por una acción libre 210 : Ninguno está obligado a venderse en esclavitud a causa de haber robado algu– na cosa temporal que no puede satisfacer, porque la libertad es una cosa precio– sísima y nobilísima, que está en el alma, y por consiguiente en el hombre, y por lo tanto de ningún modo debe ser vendido por las cosas o bienes temporales 211 . 206 En este punto sería interesante comparar el pensamiento escotista con la evolución del magi– sterio eclesial en la doctrina social. Por ejemplo la evolución que se ve en dicho pensamiento desde León XIII a Pablo VI. En la Rerum Novarum (n. 6-7) de León XIII y en la Mater et Magistra (n. 96) de Juan XXIII, la propiedad privada es considerada de derecho natural. En la Gaudium et Spes (n. 69) y en la Populorum Progressio (n. 23) de Pablo VI, se ve un cierto cambio que puede encontrar ecos en la doctrina escotista expuesta. Juan Pablo II en la Redemptor Hominis y en la Solicitudo Rei Socia/is, sigue en esta misma línea. 207 Cf. R. LAMBERTINI, Aspetti etico-politici del pensiero di Duns .''icoto, 56-66. 208 "Quod servus non potest exercere actus virtutis, pro ea quod oportet eum ad praeceptum do– mini exercere actus serviles, ista autem servitus, non est inducta, nisi aliqua lege positiva". Ord., IV, d. 36, q. 1, n. 2 (XIX, 446ab). 209 Rep. Par., IV, d. 36, q. 2, n. 5 (XXIV, 459a). 210 Cf. G. LAURIOLA, Riflessi socio-politici della libe11a in Duns Scoto, 180-184. 211 "Nullus tenetur se vendere in servitutem propter rem aliquam temporalem iniuste ablatam, de qua non potest satisfacere, quia libertas est pretiosissima res, et nobilissima, quae est in anima, et per consequens in homine, et ideo pro rebus vel bonis temporalibus nullo modo debet vendi". Rep. Par., IV, d. 15, q. 4, n. 38 (XXIV, 246a).

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