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160 Jaime Rey Escapa En la conciencia teológica de Escoto todo lo creado recibe un relieve espe– cial en relación al ser humano. El hombre es considerado el vértice de la crea– ción. Todo es hecho para él y todo es ordenado a su fin 201 • En consideración con el primado del hombre se deben entender todas las instituciones socio– políticas que reciben su sentido de la existencia del mismo hombre. En el esta– do de inocencia todas las cosas eran comunes, y no existía la división de bie– nes, ni por la ley natural ni por la ley divina 202 : Por ley natural o divina no hay potestad distinta de las cosas en el estado de inocencia, antes bien todo es común 203 . En este estado, la pacífica convivencia estaba garantizada más por la comunión de bienes que por la división, pues todavía el egoísmo no había en– trado en el mundo ni en la vida humana. Cada uno usaba aquello que necesi– taba para su subsistencia, sin apropiarse y sin prohibir el uso a los demás 204 • El precepto natural de poseer todas las cosas en común ha sido revocado como incompatible con el nuevo estado después del pecado, porque la paz en– tre los hombres y la satisfacción de sus necesidades no estaban aseguradas con la propiedad común: el egoísmo y la violencia habrían acabado con los más pobres 205 . Por estos motivos, Escoto considera el derecho de propiedad privada más como un esfuerzo racional de organización social que como una consecuencia espontánea del pecado, es decir, más como fruto de una forma <le cultura que como desequilibrio provocado por el pecado. La teoría escotista nos ayuda a no absolutizar un derecho histórico, y menos los derechos de apropiarse de los 201 Nótese el paralelismo con algunos textos paulinos: "el mundo, la vida, la muerte, el presente, el futuro es vuestro; y vosotros de Cristo, y Cristo de Dios" (1 Cor 3, 22-23). 202 Cf. G. LAURIOLA, R¡flessi socío-politicí della libertcl in Duns Scoto, 176-180. 203 "Lege naturae ve! divina, non sunt rerum distincta dominia pro statu innocentiae, irno tune om– nia sunt cornrnunia". Ord., IV, d. 15, q. 2, n. 3 (XVIII, 256b). 204 "Ratio ad hoc duplex est: prima, quia usus rerum secundum rectam rationem ita debet compe– tere hominibus, sicut congruit ad congruam et pacificam conversationem, et necessariam sustentatio– nem; in statu autem innocentiae communis usus sine distinctione dominiorum ad utrumque istorum plus valuit, quam distinctio dominiorum, quia nullus tune occupasset quod fuisset alii necessarium, nec oportuisset illud ab ipso per viC>lentiam extmqueri, sed quilibet hoc quod primo occurrisset ncccessa– rínm, occupasset ad necessarium usum. Sic etiam magis fuisset sufficíentia ad sustentationem, quam sí alicui praccluderetur usus alicuius per appropriationem illius factam alteri". Ord., IV, d. 15, q. 2, n. 4 (XVIII, 257a). 205 Cf. M. GANDILLAC, Loi naturelle et fondements de l'ordre social selon les príncipes du Bien– heureux Duns Scot, 721-733.

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