BCCCAP00000000000000000001430

158 Jaime Rey Escapa La distinción que Escoto hace de la ley natural, tiene también en cuenta el fundamento de la naturaleza socio-cultural, en el sentido de que las relaciones fundamentales entre los hombres, no solamente pueden ser distintas, sino que, efectivamente, pueden ser realizadas de forma diferente según los lugares y las culturas diversas. No dependen de las exigencias del derecho natural; las nor– mas fundamentales en relación a la familia, a la economía o a la política han podido tomar formas históricas diversas y, por consiguiente, no se pueden de– ducir de un principio simpliciter necessarium ex ratione naturali evidenter 195 • Los elementos de filosofía del derecho en Escoto son pocos en cantidad, pero suficientes para una reconstrucción de su pensamiento. Nos interesa en este momento preguntarnos por el origen de la autoridad. Escoto se refiere a dos instituciones particularmente: la familia y la ciudad. La autoridad civil o política es distinta de la paterna, la primera tiene un valor sólo histórico, mien– tras que la paterna pertenece al derecho natural. La ley civil responde a las ne– cesidades históricas del hombre 196 • Escoto describe concretamente la voluntad de asociación y de consenso entre la gente «extraña y diversa». La autoridad política tiene su origen en la reunión de personas distintas de una ciudad o de un país, donde ninguno tenía autoridad sobre los otros. Entonces, de común acuerdo, para asegurar una pacífica convivencia se elige a uno de ellos como príncipe. El poder político se actualiza por medio del consenso y de la elección. Por consiguiente, el ori– gen de la autoridad, en sentido social, presupone la preexistencia de un poder colectivo, que se expresa a través de la libertad singular de los individuos 197 • aliud est colendum tamquam Deus, nec Deo est facienda irreverentia; et per consequens in istis non poterit Deus dispensare, ut aliquis possit licite facere oppositum talis prohibiti [...]. Sed talia [scilicet prima principia practica, nota ex terminis, ve! conclusiones necessario sequentes ex eis] non sunt quae– cumque praecepta secundae tabulae, quia rationes eorum quae ibi praecipiuntur ve! prohibentur, non sunt principia practica simpliciter necessaria, nec conclusiones simpliciter necessariae". Ord., m, d. 37, q. un., n. 6-5 (XV, 825b-826a). 195 Ord., IV, d. 26, q. un., n. 7 (XIX, 149b). 1% Cf. G. LAURIOLA, Riflessi socio-politici della liberta in Duns Scoto, en La liberta. Problemi di attualita, 3, Napoli 1980, 171-176; J. QUILLET, De la nature humaine a l'ordre politique selon lean Duns Scot, en Via Scoti, I, 261-274; BERNARDINO DE ARMELLADA, El mensaje social del Beato Juan Duns Scoto, en Naturaleza y Gracia 41 (1994) 359-373. 197 Cf. M. GANDILLAC, Loi naturelle etfondements de l'ordre social selon les príncipes du Bien– heureux Duns Scot, en De Doctrina Ioannis Duns Scoti, II, 709.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz