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El concepto de libertad en la filosofia del beato Juan Duns Escoto 157 cia Dios se convierte en un bien social, que en la estructura de la vida social precede a toda ley y le da una justificación definitiva190 . Tenemos que adentrarnos en el concepto de ley natural si queremos enten– der correctamente sus aplicaciones sociales. Las ideas escotistas sobre la naturaleza de la sociedad política y sobre el origen de la autoridad civil, están conexionadas con el derecho natural y con el fundamento justificativo de la ley positiva. En la Edad Media se usaba la división tradicional del decálogo en las dos tablas: la primera contiene los tres primeros mandamientos que se re– fieren a Dios, y la segunda los siete restantes que pretenden asegurar el orden de la justicia entre los hombres 191 . Sin embargo, Escoto introduce la distinción entre derecho natural, stricte loquendo (absoluto) y large loquendo (relati– vo)192. El derecho natural absoluto se aplica a la primera tabla y el relativo a la segunda. La explicación es clara: los mandamientos de la primera tabla tie– nen a Dios como objeto inmediato, lo que quiere decir que no se puede con– ceder una dispensa de dichos mandamientos sin caer en una contradicción. En cambio, los mandamientos de la segunda tabla tienen como objeto directo al hombre y a sus relaciones, que pertenecen al orden de la contingencia, y por no ser absolutamente necesarios, podrían tener en algún caso dispensa por par– te de Dios. Escoto reconoce una bondad intrínseca en los preceptos de la se– gunda tabla, porque Dios no manda nunca cosas que no sean por sí buenas 193 : Acerca de los preceptos de la primera tabla [... J puesto que se refieren inmedia– tamente a Dios como objeto son extríctamente de ley natural, porque necesa– riamente se sigue, que si Dios es Dios, tiene que ser amado como Dios, y que ninguna otra cosa tiene que ser venerada como Dios, y no se puede hacer irre– verencia a Dios; y por consiguiente en estas cosas Dios no podrá dispensar, de modo que ninguno puede hacer lícitamente lo opuesto a tal prohibición[...] Pe– ro estas cosas [es decir, los primeros principios prácticos o las conclusiones que se siguen necesariamente de las mismas} no son preceptos de la segunda tabla, porque las razones de lo que se manda o se prohibe allí, no son principios prác– ticos necesarios, ni conclusiones simplemente necesarias 194 . 19 ° Cf. A. BORAK, Carita e liberta fonti della perfezione umana secando Duns Scoto, 153. 19! Cf. S. THOMAE Summa Theologica, I-II, q. 100, a. 8, ad. 2. 3. 4. 192 Cf. A. MARCHES!, L'autoritii política e la legge natura/e nel pensiero di Giovanni Duns Scoto e di S. Tommaso d'Aquino, en De Doctrina l. Duns Scoti, II, 671-682. 193 Cf. E. GILSON, lean Duns Scot. lntroductíon ü ses positions fondamentales, 613-616. 194 "De praeceptis autem primae tabulae [...}quia illa immediate respiciunt Deum pro obiecto [...] sunt stricte de lege naturae, quia sequitur necessario, si est Deus, est amandus ut Deus, et quod nihil

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