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150 Jaime Rey Escapa A lo otro cuando se dice que la voluntad puede odiar a Dios, es dudoso, por– que no se puede odiar sino aquello en lo que hay alguna razón de mal, enton– ces de ningún modo puede ser odiado Dios [...] Digo que la justicia en sí no puede ser odiada como no puede ser odiado Dios, porque en sí misma no hay ninguna razón de mal; en el caso de que la justicia de Dios pueda ser odiada, esto será sólo en el efecto, en cuanto que el efecto es malo para el castigado, aunque no sea malo en sí mismo; y entoces querer que la justicia de Dios no sea así, no es querer simplemente que no sea 169 . Dios es Bonum commune y por lo tanto no quiere ser amado como bonum privatum. Nadie puede apropiarse de este bien común cambiándolo en bien privado. Querer que los otros no participen de este amor sería amar con amor desordenado. Este amor lo formula Escoto con las siguientes palabras: nec ha– bendum ab alio. En este no querer que Dios sea poseído y querido por otros se pone de manifiesto el sumo egoísmo y el sumo desorden: No ciertamente el ordenado, porque Dios, que es bien común, no quiere ser bien privado de alguno, ni según la recta razón alguno debe apropiarse para sí este bien común, y por tanto aquel amor que inclina este bien como a un bien propio, no comunicable ni compartido con otro, de modo que otro no lo tenga, es desordenado 170 • Pero la reflexión del pecado no termina en sí misma, sino que se abre ha– cia un horizonte esperanzador. Dios frente al pecador siempre conserva una actitud de misericordia, entendida como la forma suprema de la liberalidad, ya que el hombre no es merecedor de tal misericordia, pero la misericordia es fru– to del amor libre de Dios: 169 "Ad aliud, cum dicitur quod voluntas potest odire Deum, dubium est, quia si non possit odiri nisi illud, in quo est aliqua ratio mali, nullo modo potest tune Deus odiri [...]. Dico quod iustitia Dei in se non plus potest odiri quam Deus, quia in ipsa in se, nulla est ratio mali; igitur si potest iustitia Dei odiri, hoc non erit nisi ut in effectu, inquantum effectus est malus punito, quamquam non sit malus in se; et tune velle iustitiam Dei sic non esse, non est velle eam simpliciter non esse". Rep. Par., II, d. 6, q. 1, n. 9 (XXII, 617a). 170 "Non quidem ordinatus, quia Deus, qui est bonum commune, non vult esse bonum privatum alicuius; nec secundum rectam rationem debet aliquis sibi appropriare istud bonum commune; et ideo amor ille inclinans ad hoc bonurn, ut ad bonum proprium, non condiligendum, nec habendurn ab alio, esset inordinatus". Ord., III, d. 28, q. un., n. 2 (XV, 378b).
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