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Restauración política y religiosa 99 acaloramiento en favor del gobierno. Debían ser trasladados a otro convento, suspendidos del ejercicio del orden sagrado durante cuatro meses y recluidos a voluntad del provincial. Debían hacer quince días de ejercicios, levantándoseles las penas cuando hubieran dado pruebas de su arrepentimiento. Si en alguna de las clasificaciones anteriormente citadas se hallaban padres de provincia, definidores, custodios, guardianes, lectores y vicarios, debían quedar privados de sus oficios y de sus privilegios, sin esperanza de volverlos a obtener sin consentimiento del provincial y aprobación del capítulo provincial. Y a cada uno de los comprendidos en las cinco clases anteriores se le debía hacer un sumario. El P. Solchaga terminaba su carta insistiendo en algunos puntos típicos de la observancia regular, como que los religiosos no salieran más de una vez por semana fuera dei convento, y siempre acompañados. En caso de que algún guardián o presidente permitiera otra cosa le suspendería del oficio. Insistía en que no se manejara dinero, porque "en unos días de tanta afliccion como los pasados" lo normal es que se hubieran dado algunos abusos en este punto. Otro abuso que castigaría sería el uso de ropa interior y calzado 290 . Un problema importante que se le planteó al nuncio fue el de los secularizados sólo por motivos de conciencia. Tales secularizaciones fueron consideradas nulas por el papa y por el nuncio ya durante el trienio. La 290 Efectivamente el nuncio, el 15 de marzo de 1825 (parece que la fecha era el 12, aunque en el original aparece el 15), dirigía una circular al vicario general de San Francisco y al de capuchinos por la que mandaba cesasen las dispensas que había dado durante la revolución a muchos religiosos sobre el uso de dinero, andar a caballo y uso de ropa interior y calzado. Y lo mismo hacía con otras dispensas exceptuando al vicario general y a otros padres que éste juzgara indispensable. Porque en algunos conventos había dificultad con los síndicos, permitía que un religioso destinado por el guardián pudiera retener en depósito el dinero de la comunidad, debiendo servirse de un donado para las compras. Pero esto no se permitía donde los síndicos eran fiables. Por otra parte dice que muchas de las dispensas que se pedían eran a causa de la falta de vida común "que se ha perdido casi generalmente". Se debía volver a la vida común, ASV, ANMadrid 272, ff. 410-411v. En la respuesta a la orden del nuncio, 13 marzo 1825, el P. Justo de Madrid decía que él ya había intimado a los provinciales órdenes semejantes, /bid., f. 425. Y el 17 de marzo el nuncio comunicaba al cardenal secretario estas medidas, aludiendo al "rilasciamento progressivo" en que estaban cayendo las órdenes religiosas (hablaba concretamente de los franciscanos y capuchinos) y de que el origen de todos los males estaba en la falta de vida común, ASV, SS Esteri 435, 1 º.

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