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98 José Ángel Echeverría juzgaría conforme a ellos. En general debían ser tratados como apóstatas, pero guardando proporción las penas con las noticias que se tomaran de su conducta. 3. Los que solicitaron y obtuvieron la secularización, pero no la realizaron. "Esta solicitud por sí sola es en estremo vituperable e injuriosísima". Debían ser trasladados a otros conventos y suspendidos por un mes del orden sagrado, durante el cual deberían hacer diez días de ejercicios, y después pasarían otro mes de reclusión claustral. 4. Los exclaustrados que no se habían quitado el hábito ni habían solicitado la secularización. Si lo hicieron sin licencia de sus prelados debían ser absueltos "ad cautelam" y trasladados a otros conventos donde permanecerían recluidos tanto tiempo como duró su estancia fuera. Y además debían hacer diez días de ejercicios. 5. Los que no abandonaron el convento, pero fueron adictísimos al sistema constitucional, asistiendo a juntas patrióticas y predicando con Sólo el capítulo general podía dispensar estas penas. En caso de que el religioso reincidiera una segunda vez en apostasía: cumpliría las mismas penitencias anteriores y se le privaría de voz activa y pasiva para siempre, y si era predicador se le privaba de la predicación. Si reincidía por tercera vez: todas las penitencias anteriores y cárcel por todo el tiempo que decidiera el provincial, el definitorio y e! capítulo provincial, con pérdida de toda !a ancianidad en la Orden, siendo colocado en el último lugar que le c01Tespondiera según su condición laica! o clerical, pudiendo ser dispensado sólo por el capítulo general. La cuarta reincidencia era castigada con todo lo anterior y con cárcel casi perpetua, sólo dispensable por el capítulo general, pero se aconsejaba que no se concediera dispensa fácilmente. Todo esto sólo se establecía para la apostasía, porque en caso de que se hubieran producido otros delitos, éstos debían ser castigados según su cualidad. Por algunos ejemplos que se verán, parece que los exclaustrados fueron incluidos en el caso del religioso que había permanecido fuera un mes, y quizá con el agravante de la reincidencia, porque estuvieron fuera mucho más de un mes, Cfr. Constitvtioni de Frati Minm·i Capuccini di S. Francesco. Approvate, e confennate da NS.Papa Urbano VIII, Roma: Nella Stamperia della Rever. Cam. Apost., 1643, 14-17; en Constitutiones Ordinis Fratrum Minorum Capuccinorum saeculorum decursu promulgatae, Vol. l. Constitutiones Antiquae (1529-1643), Editio anastatica [edidit Fidelis Elizondo], Romae 1980, 580-583. Ni las constituciones ni el P. Solchaga decían nada de repetir el noviciado (pasar un tiempo en el noviciado no era lo mismo que repetirlo), por eso extraña que el P. Rubí incluya esa condición entre las impuestas por el P. Solchaga a los secularizados que quisieran volver (a los verdaderamente secularizados el P. Solchaga -como se ve- no quería admitirlos), Cfr. BASILI DE RUBÍ, Els caputxins, 923.

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