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Restauración política y religiosa 97 tomadas por los responsables de la Orden capuchina para las provincias de España. El P. Francisco de Solchaga, ministro general, nada más volver de su expatriación en Bayona, estableció los criterios que se debían seguir con los secularizados que pidieran volver y con aquéllos que hubieran colaborado con el sistema constitucionai2 88 • Podemos afirmar que estos criterios fueron la pauta común de actuación en las provincias de España, aunque en cada una de ellas se interpretaran y se cumplieran más o menos. Los criterios del P. Solchaga, muy duros pero con una clasificación muy clara que después no hemos encontrado en otras normativas, consistían en la división de los secularizados en cinco categorías, para las que establecía distintas medidas: 1. "Los que prevaliendose de las circunstancias abandonaron en un todo la profesion religiosa por medio de una secularización autorizada". De ellos no se cuidaba; pero como algunos, al ver el sesgo que habían tomado las cosas, quisieran volver, "declaramos que por nuestra patte no admitiremos ninguno, mientras que el Gobierno y la autoridad Suprema de la Iglesia no lo dispongan". 2. Los exclaustrados con sólo licencia de los jefes políticios y obispos diocesanos que se vistieron de seculares. "Estos son apóstatas, pero pertenecen a la Religión". Se les debía recoger en el convento, incluso con el auxilio de la autoridad civil. Con ellos se debía observar lo ordenado en las . . 089 E d h 1-.· 'd , 1 constltucwnes~ . '-'n caso e que uu1eran cometl o otros cnmenes se .es 288 Carta circular del P. Francisco de Solchaga a todos los provinciales (la que disponemos está dirigida al vicario provincial de Valencia), San Antonio de Madrid, 29 julio 1823, APCV, 0023 Ministros y vicarios generales de España 1805-1838. 289 Las constituciones de 1643, vigentes todavía en el siglo XIX, declaraban apóstatas a los religiosos que se hubieran ausentado del convento, sin permiso, tan solo durante un día. Y los consideraba excomunicados "ipso facto", pero con la posibilidad de ser readmitidos en la Orden por el ministro provincial. Las penas que se imponían a los que quisieran volver estaban graduadas según el tiempo que se hubiera estado fuera. Me fijo en las que se debían imponer al religioso que hubiera estado fuera del convento un mes, o fuera de la provincia: durante dos semanas haría la disciplina todos los días en público refectorio, y debería llevar el capotillo hasta la cintura propio de los novicios, lo que no quería decir que se repitiera el noviciado, todo el tiempo con-espondiente al que hubiera estado fuera. Además quedaría privado de voz activa y pasiva durante 4 años, en los que todos los días diría la culpa. En la cárcel debería pasar tanto tiempo como hubiera estado fuera. Y perdía la ancianidad en la Orden por el mismo tiempo.

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