BCCCAP00000000000000000001429

92 José Ángel Echeverría que el breve de nombramiento del P. Justo no había seguido las normas vigentes, es decir, la bula Inter graviores, que exigía la reunión del capítulo general para nombrar ministro general y vicario general. La dificultad aducida - que los provinciales de España no podían acudir a Roma - no era suficiente, porque la bula preveía que en ese caso se pudieran reunir sólo los vocales de España. Además en esta ocasión se trataba de elegir al vicario general, no al general, como lo habían hecho los agustinos. Por tanto, al rey se le propondría que no diera el pase al breve, o que si lo hacía fuera sin perjuicio de las leyes vigentes. El consejo hizo suyo el dictamen del fiscal y lo presentó a la consulta del rey el 1Ode julio 277 . Parece que ese mismo día se d ., l 21s conce 10 e pase . 277 !bid. ff. 8-10: "Por tanto el Fiscal suplicando en toda fotma del Brebe de Vicario General de Capuchinos= Estima que trayendose á la vista el expediente que motivo la ultima consulta, y atendiendo a las consideraciones qe. vienen expuestas, podrá el Consejo hacerlas presentes a S.M. con las <lemas que le dicte su celo y sabiduría a fin de que quede sin curso ni valor alguno, llamando nuevamente la soberana consideracion de S.M. á los grandes sacrificios que ocasionó á su Augusto Padre la Memorable Bula Inter Graviores, y la grande necesidad e importancia de que se observe puntualmente, negandose todo acceso á las solicitudes que se hagan en contrario, para que de una vez se afirme la disciplina monastica en sus reynos del modo y forma que tienen ordenado nuestras sabias leyes, y el Tridentino que es una de las fundamentales; ó que por lo menos, quando S.M. á pesar de todas estas razones no tubiese a bien que se niegue el pase á este Brebe, sea y se entienda sin pe1:juicio de lo mandado en nuestras leyes y citada Bula Ynter graviores, que deberá observarse inviolablemente para lo succesivo, segun acaba de resolver S.M. a la Consulta sobre las dos ultimas Notas de M.R.Nuncio que elevó a S.R.M. el Consejo; quien acordará sobre todo lo que fuere más conforme. Madrid 8 de Junio de 1824". 278 Estas son las fechas que aparecen en la circular impresa, sin fecha (el P. Carrocera la data el 23 de julio, Cfr. BUENAVENTURA DE CARROCERA, La provincia de frailes, II, 558, nota 54), que el P. Justo de Madrid envió a todos los religiosos comunicando su elección, y en la que transcribía el breve de nombramiento, APCV, 0023 Ministros y vicarios generales de España 1805-1838. Fue publicada por: MELCHOR DE POBLADURA, Litterae circulares, II, 77-83. He dicho que "parece", porque en la documentación aparece otra determinación del consejo del 21 de julio, en la que se decía que éste seguía siendo del parecer de no conceder el pase, "pero considerando que su expedicion ha dimanado de una espresa invitacion de V.M. en favor de Fr. Justo de Madrid con espresion de lo satisfecho que está V.M. de sus cualidades el Consejo por justo respeto a la voluntad de V.M. considera que puede ser efectiva siempre que se acuerde el pase a dho Brebe sin perjuicio de lo mando. en la Leyes del Reyno y en la citada Bula inter Graviores que deberá observarse inviolablemte. pa. lo sucesibo [sic]", AHN, Consejos, Leg. 4.036, nº 30.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz