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Persecución religiosa liberal 79 la Religión" 245 • En una lista de masones eclesiásticos españoles que perteneció al cardenal de Toledo, D. Pedro lnguanzo, publicada por Vicente Cárcel Ortí hace años, aparece un capuchino secularizado de Soria, Felipe Morales, entre los "espontaneados", que según la ley de amnistía de 1824 confesaron haber pertenecido a las sectas y abjuraron de ellas. Pero la amnistía no suponía volver a ocupar los beneficios que habían tenido, sino que incluso se ordenaba que fueran recluídos en monasterios y casas religiosas de estrecha observancia, como lo fue el capuchino comunero de Alberique2 46 • Además de estos casos más extremos, otros religiosos colaboraron en mayor o menor medida con el sistema constitucional, o al menos así lo consideraron sus hermanos de religión. Con la caída del régimen y la restauración de la monarquía absoluta (trono) y del altar en la situación en que estaban en 1820 estos frailes tuvieron que sufrir humillaciones y ciertas penas, dependiendo de las provincias y de cómo fueran considerados los delitos, tales como la privación de sus oficios y la voz activa en las elecciones, pero esto lo veremos con más detenimiento 247 • Con todo, hay que 245 Todo el proceso en AHN, Consejos, Leg. 12.083, nº 20. No se le destinó al convento de las Batuecas, que no pertenecía a la Orden, sino al de Caudete, siendo trasladado después, en 1829, al de Onteniente a petición del provincial, porque dicho convento contaba con más medios. 246 Cfr. V. CÁRCELÜRTf, Masones eclesiásticos españoles durante el trienio liberal (1820- 1823), AHPont 9 (1971) 249-277. 247 Exposición de Fr. Serafín de Penaguila, guardián de Valencia, al rey, 1824, pidiendo que se quitara la voz activa y pasiva a los colaboradores del régimen constitucional, AHN, Consejos, Leg. 6.895, nº 23. El P. José de Cervera, ministro provincial de Navarra, en una carta al vicario general, Betelu, 29 agosto 1824, exponía las medidas tomadas con los adictos al sistema constitucional, que habían sido tres. Al P. Francisco de Orbiso lo acusaba de "una adhesión estremada al pasado sistema, el haver dado por ella pesadumbres a la Comunidad, y mayorme. por un sermon funebre, qe. predicó en las exequias de Curuchaga, perseguidor acerrimo de los Realistas", por eso las penas impuestas eran la perpetua privación de confesar y predicar y durante tres años privación de los actos legítimos de la Orden (poder ser elegido para los distintos cargos y votar). A otro, P. Angel de Peralta, por "trato continuo y notable en el pueblo con los exaltados constitucionales" del que se originaban disturbios y escándalo en el pueblo, se le condenaba, ya que no era predicador, a la privación perpetua de confesar y a dos años de privación de los actos de la Orden. El tercero, Fr. Fermfn de Pamplona, fue condenado a penas menores y ya estaba "corriente en sus funciones", APCCataluña, B-1-19, 587.

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