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74 José Ángel Echeverría instancia enviaba al jefe político de Navarra el sumario del caso, porque no le correspondía a él, sino al juez de Los Arcos; y pasaba a Fr. Ignacio a las cárceles nacionales de Pamplona 227 • Pero el juez de Los Arcos, Román Martínez de Arenzana, comunicaba el 14 del mismo mes al jefe político que, dada la situación de la zona - con muchas partidas de facciosos -, no era conveniente trasladar a las cárceles nacionales de Los Arcos a Fr. Ignacio, a no ser que enviara una guarnición permanente de tropa a la villa; pues de lo contrario, los facciosos se lo llevarían sin gran resistencia, ya que las "d d 1 b 1 , . . 22s auton a es, aunque no es apoya an, tampoco es opoman gran resistencia . No sabemos cómo acabó el proceso, pero es probable que Fr. Ignacio hubiera sido trasladado a Los Arcos - el 5 de julio su traslado parecía inminente - y que allí hubiera cumplido algunos meses de condena hasta 182f 29 • En las actas de las juntas de definición que siguieron al capítulo celebrado en Los Arcos el 28 de mayo de 1824, se anota que Fr. Mariano y Fr. Ignacio, ya sacerdotes, fueron examinados de la escolástica, porque sus compañeros lo habían sido ya. Nada se dice de que hubieran sufrido penas; simplemente tuvieron que recuperar el tiempo perdido de estudio 230 • Esto indica que el apoyo al realismo, incluso armado, fue considerado como algo muy normal y lógico que no merecía reprensión ni castigo. trataba de alta teología sino de enfervorizar a la masa con ideas muy simples en la lucha contra el constitucionalismo-, !bid. 221 !bid. 228 El 17 de junio volvía a escribir el juez de Los Arcos al jefe político, manifestando que era contrario a la ley mantener a un preso sin juzgarlo durante mucho tiempo. Añadía que la solución era enviar tropa al pueblo, y de ese modo se podría trasladar a Fr. Ignacio de Peralta, !bid. Por otra parte se entiende el temor de que la facción se hiciera con el preso, porque según el oficio, ya citado, del jefe de la columna móvil del comboy de Tafalla, dirigido al comandante militar de Pamplona, Artazcoz, 6 junio 1822, "los Ayuntamientos de los pueblos que si la mayor parte no son complices en la facción á lo menos toleran escandalosamente este criminal armamento", AGN, Guerra, Leg. 26, carpeta 7. 229 En un oficio del juez de Los Arcos al jefe político de Navarra, Los Arcos, 5 julio 1822, en el que se hace referencia a otro oficio de éste último, el juez decía que cuando se verificara el establecimiento de un destacamento de tropa en el pueblo, según lo anunciado por el jefe político, Fr. Ignacio de Peralta debía ser trasladado a las cárceles nacionales de Los Arcos para continuar su causa con la brevedad que encargaba la ley, AGN, Guerra, Leg. 25, carpeta 17. 230 AHPCP, Catalogo de los Capítulos Custodia/es, 688.

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