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Persecución religiosa liberal 61 secular 177 • Los clérigos y frailes participaron en juntas, organizaron partidas, se fugaron de los conventos para unirse a los facciosos, asistieron a los voluntarios realistas como capellanes, y predicaron incansablemente, a pesar de los avisos y órdenes de los jefes políticos y superiores 178 , contra la . ., 1 bl . . d 1 1 1 179 const1tuc1on y por e resta ec1m1ento e a tar y e trono . Pero los dos bandos invocaban la religión, aunque entendida de forma diversa. Los realistas defendían la unión del altar y el trono, y los liberales la religión católica protegida por la constitución. En esta ocasión los realistas se atenían a los hechos, a las heridas infringidas a la Iglesia, mientras que los liberales se tenían que contentar con alusiones a los principios teológicos que les convenían. Así insistían en el carácter pacífico del evangelio, opuesto a todo belicismo, en la sumisión y obediencia a la autoridad, y en la vuelta a una Iglesia pobre sin riquezas, sin frailes, sin doctrinas intolerantes. Los 177 En la Memoria del conde de Efpaña a Luis XVIII, 12 julio 1822, que ya hemos citado, el embajador decía sobre el partido realista: "...le parti royaliste absolu, que les Constitutionnels dénoment servile; dans ce parti se trouvent en général les Grands, les titres, les nobles, les grandes proprietaires, le haut et bas clergé, avec de petites exceptiones, et les ordres réligieux", J.L. COMELLAS, El trienio, 161, nota 205. 178 En el archivo de la provincia capuchina de Valencia hemos encontrado varias de estas circulares y 6rdenes, de las que es interesante notar la fecha, segunda mitad de 1822: circular del gobernador del arzobispado de Valencia, José Rivero, 28 agosto 1822, sobre los curas que predicaban contra la constituci6n; circular del gobierno superior de la provincia de Játiva, 24 julio 1822, en la que comunicaba una orden real de 1 O de julio sobre el apoyo que se debía dar a las ideas constitucionales; circular del gobierno de la provincia de Castell6n, 17 septiembre 1822, en la que recordaba el decreto real del 24 de abril de 1820 por el que se mandaba que los curas párrocos explicaran el domingo en la misa la constituci6n. Porque muchos no lo hacían mandaba que se hiciera, APCV, 00152 Cédulas y decretos reales 1811-1835. El alcalde constitucional de Mon6var comunicaba al presidente del convento de capuchinos, 7 febrero 1823, que la predicación debía ajustarse a la constituci6n, APCV, Monóvar, Seminario de Misioneros 1820-1835. En el archivo de la provincia capuchina de Navarra se encuentra la circular del obispo, D. Joaquín Xavier Uriz y Lasaga, 15 marzo 1821, en la que exhortaba a respetar la constituci6n. También se conserva otra del gobernador eclesiástico, decidido liberal, D. Miguel José de Irigoyen, Pamplona 11 octubre 1822, en la que se quejaba de que hubiera pátTocos y feligreses que se levantaban contra la constitución y se quejaba de la conducta del Sr. Lacarra, quien junto a otros 14 párrocos y 3 beneficiados había hecho lo propio, AHPCP, Obispado-Inquisición 1805-1839. 179 Cfr. M. REVUELTA, Política religiosa, 360-367.

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