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Supresión y reuníon de conventos 53 (30%), Extremadura (40%), Castilla-La Mancha (35%), y Murcia (80%). Si en 1822 aumentó el porcentaje, lo que parece probable, en el sur (desde Madrid) se secularizaron casi la mitad de los frailes. En el norte y Valencia el número fue mucho más bajo: Cataluña y Castilla-León (10%), Bajo Aragón y Navarra (5%), Valencia (20%) 152 . La crisis interna de las órdenes religiosas se agravó donde hubo más secularizaciones, que generalmente coincidía con las zonas en donde los conventos eran más superfluos. En algunos conventos se aprecia un contagio por la secularización, sobre todo si el convento había quedado suprimido. Hubo muy pocos hennanos legos secularizados, porque no podían acceder a los beneficios y curatos. Las cortes asignaron a los secularizados 100 ducados anuales, es decir, 3 reales diarios, lo que se les abonaba desde que hacían la solicitud. Parece que se les pagó con cierta normalidad, aunque a veces hubo retrasos 153 • Las pensiones fueron cesando en 1823 en el norte, a medida que avanzaba la ocupación realista. Por otra parte parece que pocos consiguieron beneficios y curatos, en parte porque había suficientes curas, y también porque éstos eran preferidos a los secularizados. A la penuria económica se unía el rechazo y desconfianza por parte del clero secular y del pueblo. Y con la vuelta de los l . . . , 1 , , 154 rea 1stas su s1tuac10n, ya ma a, aun empeoro mas . Yendo al tema concreto de los secularizados capuchinos también tenemos que decir que los datos que poseemos - no exhaustivos - son principalmente para 1821, excepto para las provincias de Cataluña y Aragón de las que tenemos datos de 1822, aunque tampoco son totalmente completos. Por eso hipotizamos sobre el número total, siguiendo las indicaciones generales ofrecidas anteriormente por Revuelta. 152 Cfr. /bid., 324-329. 153 Así se ve entre los secularizados en Cataluña, a los que se les asignaban 275 reales por trimestre, lo que supone una media de 3 reales diarios, ACA, Monacales-Universidad, Vol. 4651, Regulares secularizados. Libro primero, ff. 10-173. 154 Cfr. M. REVUELTA, Política religiosa, 329-333.

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