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50 José Ángel Echeverría normas comunes para todas, hasta que "podamos rectificar un objeto de tanta importancia" 143 • No sabemos hasta cuándo estuvieron en vigor estas normas, pero parece que en los últimos meses de 1821 se realizaron las elecciones 1 44 • Así sucedió al menos en el convento de Rentería. el 6 de noviembre de 1821. Las elecciones se efectuaron con todo el cer~monial establecido por el obispo 145 , bajo la presidencia del P. Miguel de Villabona (4º definidor), actuando como secretario el P. Lorenzo de Cirauqui. Después de algunos incidentes entre los PP. Manuel de Asteasu y Pablo de Estella y la protesta de los hermanos legos porque esta vez no tenían voz, salió elegido como guardián el P. Antonio de Pamplona, que lo había sido hasta entonces. Como suplente fue elegido el P. Lorenzo de Cirauqui; consejeros los PP. Pablo de Estella y Miguel de Villabona; y sacristán el P. Angel de Uriz 146 . 143 Las normas comunes eran las siguientes: 1. El guardián, vicario y otros cargos continuarían en sus puestos. 2. En el caso que un prelado pidiera la exoneración del cargo él proveería según las circunstancias; y para encargos inferiores se haría como se hacía antes, concediendo que se resolviera en cada convento, haciéndoselo presente el prelado local. 3. El obispo podría trasladar religiosos de un convento a otro; y en caso de que el traslado fuera de diócesis se pondría de acuerdo con el obispo correspondiente (esto había sido ordenado por orden real). 4. El prelado local podía dar licencia para ausentarse quince días fuera de la diócesis y un mes dentro de ella. Para más tiempo deberían pedírselo a él, acompañando la petición con un info1me del prelado. 5. Respeto y obediencia al prelado local. 6. Cumplimiento de lo mandado en cada instituto respecto a la oración. 7. Lo mismo se debía decir sobre la confesión, ejercicios, penitencias y mortificaciones. 8. Necesidad del estudio y de las conferencias morales semanales. 9. Necesidad del retiro y silencio. 10. Los prelados y todos los religiosos debían procurar la mejor asistencia a los hermanos. 11. Necesidad de la unión y caridad mutua. 12. No se hacían novedades y se respetaban las exenciones, AHPCP, Obispado– Inquisición 1805-1839. 144 El 28 de julio el obispo prometía al jefe político actuar conforme a las instrucciones recibidas sobre el nombramiento de prelados locales, Cfr. J. GOÑI GAZI'AMBIDE, Joaquín Xavier de Uriz, 394, notas 247 y 253. 145 AHPCP, Rentería, Lcg. 4, nº 61, citado por TARSICIO DE AzcONA, Presencia de los capuchinos en Rentería, 167, nota 272. 146 Copia del acta de la elección en AHPCP, Rentería, Lcg. 4, nº 61, citado por TARSICIO DE AZCONA, Presencia de los capuchinos en Rentería, 167, nota 273. Extraña que el P. A:1.cona sitúe estos hechos en noviembre de 1820, a no ser que sea un error tipográfico (se repite 4 veces), ya que la sanción de la ley de regulares por parte del rey tuvo lugar el 25 de octubre. Por todo lo que hemos dicho anteriormente y por la actitud del obispo -su circular del 12 junio

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