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Supresión y reunían de conventos 49 que puede indicar que en esa comunidad no se habían hecho elecciones y que seguía el mismo guardián con el consentimiento del obispo, quien quizá no había querido alterar las cosas. "En su vista fué admitida por la misma Comunidad, que aunque no tenia derecho alguno para ello, ni menos para nombrarle sucesor; con todo procediendo segun las leyes entonces vigentes se juntó, y nombró por Guardian al P. Fr. Francisco de Laja Ex=Lector" 139 • La oposición de los religiosos a la ley era tan clara como su aceptación discreta, porque estaba en juego el bien mayor de su existencia como religiosos. En la Provincia de Navarra el obispo, D. Joaquín Xavier de Uriz y Lasaga, tomó bajo su jurisdicción a los religiosos. El 1Ode enero comunicó a las comunidades de su diócesis los decretos de las cortes que mandaban cesasen en sus empleos los generales y provinciales de las órdenes religiosas 140 • El provincial, P. Juan de Aguillo, ya sin jurisdicción por el decreto del gobierno, recordaba a las comunidades de la provincia, con fecha 4 febrero 1821, que estaban sometidas a los obispos, lo que no quería decir d . d . 1 ., f b . 1 141 E que eJaran e practicar a umon ratema y o servancrn regu ar . n esta carta, lo sabemos por otra que escribió en 1823, delegó sus facultades a los prelados locales "asegurando al mismo tiempo las conciencias de mis muy amados súbditos" 142 ; lo que ya había hecho el 29 de octubre de 1820, como hemos visto. D. Joaquín Xavier envió el 12 de junio de 1821 una circular a todas las comunidades religiosas en la que manifestaba que le habían llegado las respuestas a una circular suya del 30 de abril; y que de momento no se podía arreglar el asunto principal de las elecciones, porque había habido reclamaciones a las cortes. Por otra parte la distinta legislación de las órdenes religiosas exigía un arreglo diferenciado para cada una. Por eso daba unas 139 APCA, Instrumental de la Fundacion del Conto. de Capuchinos de Cadiz, f. 241v. 140 AHPCP, Libro de anotaciones, 288-289. 141 Ejemplar dirigido al guardián de Rentería, AHPCP, Asuntos Provinciales, Leg. 5, nº 8, citado por TARSICIO DE AZCONA, Presencia de los capuchinos en Rentería, 168, nota 275. 142 AHPCP, Asuntos Provinciales, Leg. 5, nº 9, citado por TARSICIO DE AZCONA, Presencia de los capuchinos en Rentería, 169-170, nota 277.

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