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Supresión y reuníon de conventos 45 que en el plazo de 15 días, desde el recibo de aquélla, se celebrase capítulo conventual para elegir superior, que sería presidido por él o por un delegado suyo. Una vez confirmadas por él las elecciones, los antiguos prelados cesarían en sus cargos. El cronista dice que "pospuesto todo humano respeto se pusieron al frente de todas las Comunidades de la Provincia Sujetos idoneos, y de las qualidades convenientes á conservar en ellas la paz, la caridad, y la posible observancia regular segun lo permitían las dolorosas, y críticas circunstancias". En el convento de Valencia se celebró el capítulo conventual el 20 de agosto, precedido por la misa del Espíritu Santo, y se eligió como superior al P. Mariano de Aldaya, definidor 1 º y vicario provincial por muerte del provincial. Vicario fue elegido el P. Lorenzo de Valencia. El 28 del mismo mes tomaron posesión de sus cargos 131 • Es decir, que se aceptó la situación intentando solventarla del mejor modo posible, pero considerando siempre que los prelados anteriores tenían la legítima jurisdicción. De la Provincia de Aragón sólo tenemos un dato, pero es precioso y responde seguramente a la política discreta del nuncio. El provincial, Fr. Femando de Agón, con fecha 13 de junio de 1821, comunicaba desde Zaragoza su jurisdicción al obispo - hemos visto que el ministro general APCV, Crónicas de los Capuchinos de Valencia, III, 905. Rivero, en una circular del ! febrero 1821, decía a los regulares de Valencia: "... nos llena de consuelo el ver como la Nacion en cumplimiento de uno de los primeros articulas de su Constitucion política empieza á proteger la Religion Apostolica Romana por leyes verdaderamente sabias y justas. Porque tal consideramos la ley de 25 de octubre ultimo sobre refonna de Regulares, y muy particularmente lo establecido en sus artículos 9 y I O, que son los que ahora S.M. manda llevar á debido cumplimiento. Consuelo es, y grande para la Yglesia de España ver renovada de este modo la disciplina de los mejores tiempos y puestos en practica los canones de los antiguos Concilios; y ver reunidos por este camino á todos los ministros Eclesiasticos con sus propios Obispos", ASV, SS 1821 Rubrica 249, fascicolo 4, ff. 58-61 v. 131 APCV, Crónicas de los Capuchinos de Valencia, III, 905-906: "Acabava dicho R. Padre de cesar exteriormente de sus dos referidos Empleos: pero como las Cortes, ni el Governador Ribero no podían privarle de jurisdiccion espiritual que real, y legitimamente tenia sobre todos los religiosos de la Provincia de Valencia como Vicario Provincial de ella segun las leyes de nuestra Orden; fue de mucha satisfaccion y consuelo para las conciencias de los del Convento de Valencia el tenerle por Superior aun segun la forma ó farsa anticanonica de esta eleccion conventual. Es de adve1tir que aunque estas elecciones eran por su naturaleza nulas; el Papa por medio de su Nuncio las declaro validas, atendiendo á la tranquilidad de las conciencias de los Religiosos tanto subditos como Prelados".

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