BCCCAP00000000000000000001429

42 José Ángel Echeverría cánones de Trento, que establecían la exención de los religiosos (y por tanto obediencia a la Iglesia y al papa), y la protesta ante el gobierno de dichos artículos de la ley, con las medidas de represalia que podía conllevar esta opción por parte del gobierno; o entre la obediencia al gobierno y la desobediencia a la Iglesia, ganándose el reproche del papa y del nuncio. Algunos obispos aceptaron en seguida las facultades que el gobierno les otorgaba respecto a los religiosos (sobre todo el cardenal Borbón), pero la mayoría manifestó al gobierno que no podía encargarse de los religiosos; y pidió facultades al nuncio para poder actuar como delegados de la Santa Sede porque así lo exigía el bien mayor de la existencia de los religiosos. Esta fue la solución que se fue imponiendo en la práctica, aunque nunca con la aprobación explícita de Roma 124 • Esto produjo numerosos problemas en 124 La congregación para los asuntos de España, en su reunión del 2 de marzo de 1821, se planteó la duda de si era conveniente conceder a los obispos jurisdicción sobre los religiosos. La respuesta de los cardenales Della Somaglia, Pacca y Consalvi fue negativa, proponiendo que se le concedieran facultades secretas al nuncio, por si los obispos eran expulsados al no asumir la jurisdicción sobre los religiosos. En la respuesta latina a la duda se proponía que el nuncio procurara que los generales comunicaran su jurisdicción a los provinciales, y que se le dieran facultades -al nuncio- para que pudiera confirmar a los superiores en sus cargos, aunque hubiera pasado el tiempo para el que habían sido elegidos, hasta que se celebraran capítulos: "Non expedire, et Nuntius Apostolicus prudenter agat cum Superioribus Generalibus, iisdemque suadeat, ut ampliares facultates Ministris Provincialibus communicent, quibus subfulti rectae Coenobiorum uniuscujusque Provinciae adrrúnistrationi, et Religiosorum illic degentium necessitatibus promptius occurrere possint. Consulendum praeterea SSmo. pro facultate laudato Nuntio, memoratis Superioribus Generalibus subdeleganda, confirmandi, quamvis elapso tempore per Regulas et Constitutiones suorum Ordinum praefinito, Superiores sive locales, sive Provinciales actu exercentes, novosque eligendi, quamvis agatur de electionibus capitulariter faciendis, auditis tamen, si commode possit, Consultoribus, seu Discretis, et cum expressa lege, quod Religiosi sic electi in suo munere perdurent usque ad convocationem Capituli, et non ultra", ASV, SS 1821 Rubrica 249, fascicolo 15, ff. 12-15v. 113-114. En un despacho del nuncio al cardenal secretario de Estado, Madrid 24 mayo 1821, aquel comunicaba que el secretario de Estado del gobierno le había autorizado que persuadiera a los generales para que comunicaran su jurisdicción a los provinciales y superiores locales. Pero esto lo veía difícil porque el gobierno vigilaba a los generales, y por otra parte los nuevos superiores locales no eran, en muchas ocasiones, favorables a los superiores generales, por lo que podían denunciar al gobierno cualquier irregularidad, lbid., fascicolo 9, ff. 104-105v.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz