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Supresión y reuníon de conventos 2. SUPRESIÓN Y REUNIÓN DE CONVENTOS; JURISDICCIÓN DE LOS OBISPOS SOBRE LOS RELIGIOSOS; Y SECULARIZACIONES 56 2.1 Supresión y reunión de conventos 25 La extinción y reunión de conventos se produjo en dos momentos fundamentalmente: el primero en 1821, intentando aplicar los artículos 16, 17, 18 y 19 de la ley del 1 de octubre, por los que se suprimían todos los conventos que no tuvieran 12 religiosos ordenados in sacris, si el convento era único en la población, llegando el número a 24 si había más conventos, y no pudiendo existir dos conventos de la misma orden en una misma población; el segundo a finales de 1822 y 1823. Las comunidades iban disminuyendo progresivamente su número de religiosos porque no podían admitir novicios, por la secularización de otros, y por la muerte natural de los ancianos. Ante esta situación las cortes, exasperadas por la crisis económica y por las guerrillas, adoptaron medidas radicales contra los religiosos, aceptando su extinción progresiva. El 15 de noviembre 1822 se aprobaba la ley que suprimía todos los conventos de los pueblos que no tuvieran al menos 450 vecinos; pero esta ley, a causa de la guerra, no siempre se cumplió. La supresión de conventos en 1823 fue sobre todo iniciativa de las autoridades locales, especialmente en Cataluña, Valencia y Murcia 57 • A continuación veremos los conventos que se suprimieron en las distintas provincias. 56 No tratamos el tema de la venta de los bienes de los conventos suprimidos y su aplicación al crédito nacional porque los conventos de capuchinos no poseían tierras ni fundaciones; sólo se tenía una huerta adyacente al convento. En la Gaceta de Madrid no hemos encontrado que algún convento o huetta fuera vendido, ni tampoco otros documentos o testimonios. Algunos conventos suprimidos se convirtieron en lugares de defensa con motivo de la guerra realista, y otros quedaron en manos de los ayuntamientos. La huetta del convento de Gerona fue vendida en pública subasta, lo mismo que la del convento de Tudela (Navairn). Es probable que alguna huerta se arrendara, como veremos sucedió con la del convento de Borja (Aragón). Sobre este punto se puede ver M. REVUELTA, Política religiosa, 275-292. 57 Todo el proceso legal de supresión y reunión de conventos se puede ver con todo detalle en el estudio de Revuelta. Nosotros no entramos en él, pues nos interesa sólo cómo se realiz6 entre los capuchinos, Cfr. M. REVUEI..:l"A, Política religiosa, 236-255. La ley del 15 noviembre 1822 fue publicada en: Decretos y Ordenes de Cortes, en las dos épocas de 1810 á 1814, y 1820 á 1823, compendiados por D. José Muro Martínez, Valladolid 1875, 493.

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