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La reforma eclesiástica del trienio liberal y la restauración posterior 23 de las órdenes regulares y el proceso que se había iniciado al general de capuchinos. La pregunta sobre este segundo punto era si el S. Padre debía protestar por esto 49 . La decisión fue diferir todavía una protesta oficial "attendendo quegli attentati piu forti, che non mancheranno pur troppo di accadere, ma in punto sí grave tutti presero tempo a pensarci, e desiderarono che si distribuisse un qualche Foglio per farvi sopra la loro riflessione" 5 º. La junta suprema confirmó la calificación hecha por la junta provincial. El fiscal pidió que se condenara al general a las penas de deportación de España, privación de títulos y honores, recogida y quema de los ejemplares de la Observación, confesión y traslado a la cárcel. En atención a su edad se le permitió permanecer en el convento custodiado por el guardián. El P. Cipriano de Palencia, que fue nombrado promotor, pidió el 20 de enero de 1821 que se declarase que no había lugar para la imposición de penas al general. El 28 se volvió a ver la causa en las cárceies de la villa y la sentencia se volvió a repetir, debiendo verificarse su salida en el plazo de un mes, con el pago de las costas y del valor de los ejemplares de la Observación vendidos 51 . El 3 de febrero el nuncio comunicaba al cardenal secretario de Estado el exilio del general de capuchinos, haciendo un comentario que hace justicia al P. Solchaga: Ecco una chiara prava della vera servitu sotto di cui geme la liberta della stampa, che non e bastata per salvare da una ingiusta persecuzione quel rispettabile Religioso, che altro non ha fatto, se non rappresentare ne' termini piu riverenti, e sommessi l'ingiustizia di una Legge, che si opponeva alla disciplina Monastica, stabilita dalla Chiesa, e particolar– mente sanzionata da! Concilio di Trento 52 • Por una carta del P. Solchaga al provincial de Cataluña parece que el exilio se retrasó. El motivo fue seguramente la apelación que el P. Solchaga 49 AAEESS, S.II . Spagna, Fase. 18 (posizione nº 69), ff. 3-8. En la posición se decía que el general había representado contra la ley de religiosos cuando todavía no había sido aprobada "in termini alquanto forti bensl, ma assai rispettosi". 50 !bid., ff. 37-38. 51 Suplemento al Correo General de Madrid, miércoles 31 enero 1821, ASV, SS 1821 Rubrica 249, fascicolo 2, f. 16r-v. 52 /bid., f. 14r-v.

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