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22 José Ángel Echeverría de Trento había ordenado la exención de los religiosos, y que las leyes de la nación española habían mandado cumplir dicho concilio; y hasta la fecha dichas leyes no habían sido derogadas, por lo que se debían cumplir. Desde el día 2 de octubre, por auto del juez que instruía la causa, se le había ordenado al P. General que no saliera del convento sin licencia del mismo. Llama la atención que en una carta del P. Solchaga al provincial de Cataluña, fechada en Madrid el 7 de octubre, le dijera que su representación al rey y a las cortes había sido bien acogida 44 ; aunque seguramente lo fue en los círculos eclesiásticos y en aquéllos que apoyaban a los regulares. L'l junta provincial de censura respondió el 24 de octubre a sus contestaciones, declarando que de no conformarse debía recurrir en el plazo de dos días, remitiendo su Apelación a la junta suprema de censura, como se hizo el 26 de octubre por medio de un auto del juez 45 • La junta provincial de censura en su respuesta del 21 de octubre, deudora del más clásico regalismo, sostenía que la potestad civil podía reformar la disciplina externa de la Iglesia, y que esto había sido aprobado por la misma Iglesia 4 6 . El P. Solchaga en su Sati.<.facción y mejora de la apelación, del 2 de noviembre, entregada ese mismo día al juez para que la presentara a la junta suprema de censura, rebatía las ideas anteriores en una larga exposición dividida en 38 puntos, reiterando que a la potestad civil sólo le correspondía proteger a la Iglesia y no reformarla 47 . A pesar de todo terminaba manifestando su buena voluntad para obedecer a las autoridades civiles. El nuncio informaba al cardenal secretario de Estado (24 octubre) sobre la publicación en El Universal de la Censura de la Observación del general de los capuchinos 48 . El 1Ode noviembre monseñor Mazio pasaba una posición a varios cardenales sobre los asuntos de España; entre ellos la ley de abolición 44 APCCataluña, B-1-18, 547. 45 El oficio del 26 de octubre del P. Solchaga, la respuesta de la Junta Provincial de Censura del 21 de octubre y la Satisfacción y mejora de la apelación del 2 de noviembre se publicaron a imprenta: FRANCISCO DE SOLCHAGA, Apelación del P. General de Capuchinos á la Junta Suprema de Censura, y contextación a la segunda calificación o respuesta de la Junta Provincial en mejora de la Apelación, Madrid: imprenta de Alvarez, 1820. 46 FRANCISCO DE SOLCHAGA, Apelación, 3-9. 47 lbid., 9-40. 48 Minuta del despacho del nuncio al secretario de Estado, Madrid 24 octubre 1820, ASV, ANMadrid 258, ff. 257-258v.

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