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20 José Ángel Echeverría obedecer a los ordinarios diocesanos era "tan extraño para ellos en lo que no es conforme á derecho, como las mujeres de cualquier clase para con los hombres que tienen las suyas propias y legítimas" 35 . Es decir, que sería tan grave como un adulterio. Terminaba recordando algo que repetirá en otras contestaciones: que el poder que Dios le ha dado al rey sobre la Iglesia era para protegerla; haciendo que se cumplieran sus disposiciones canónicas. Este punto será muy importante en la discusión sobre el poder del estado para reformar la disciplina externa de la Iglesia 36 • Finalmente prometía sumisión a la resolución del rcy 37 • Las representaciones de los prelados cayeron muy mal en las cortes, por eso éstas se apresuraron a discutir la ley, que fue aprobada el 25 de septiembre 38 . El día 24 fue especialmente duro porque se sacaron a colación las representaciones de los frailes, sobre todo la del P. Solchaga, que fue considerada por el diputado Marte! como subversiva, injuriosa y amenazante; proponiendo que se tomaran medidas contra el P. General. Otros diputados dijeron escandalizarse ante la comparación del "matrimonio espiritual", y consideraron la Observación voluptuosa e indecente. San Miguel propuso que se creara una comisión que estudiara qué medidas tomar con el general, cosa que al final se aprobó. Los defensores de la libertad de imprenta caían en la misma tiranía que sus contrarios y en el empleo de sus mismos métodos 39 • A partií de este momento el P. Solchaga fue sometido, prácticamente, a un proceso en el que demostró con coherencia sus ideas y valentía para oponerse a una ley injusta en algunos contenidos y en el modo en que se elaboró y llevó a cabo, porque no se contó para nada con la Iglesia. La junta de censura de la provincia de Madrid, y en su nombre el abogado D. Antonio 35 !bid. 36 En este sentido el nuncio, contestando el 31 enero 1821 a una nota del ministro de Asuntos Exteriores, Evaristo Pérez de Castro (10 enero 1821), en la que justificaba todas las reformas hechas por el gobierno, rebatía la idea de que la disciplina externa de la Iglesia fuera competencia de la potestad secular, ASV, 1821 Rubrica 249, fascicolo 1, ff. 126-152v. 37 FRANCISCO DE SOLCHAGA, Observación respetuosa, 11. 38 Cfr. M. REVUELTA, Política religiosa, 168-169. En las páginas 169-191 el autor analiza extensamente la discusion de la ley y su aprobación final. 39 Cfr. !bid., 178-179.

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