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La reforma eclesiástica del trienio liberal y la restauración posterior 19 dispensar de ella y podía cambiar la estructura jerárquica de la Orden. Las cortes no tenían autoridad para ello. La consecuencia lógica era que los religiosos podían fácilmente encontrarse en el dilema de obedecer a su conciencia resistiendo a una ley injusta, o en el de seguir la ley siendo infieles a sus compromisos sagrados con Dios. Rompiendo los lazos de la obediencia y disciplina se disolvía la congregación; sin que ningún otro sustitutivo pudiera hacer que se llamaran capuchinos 32 • Aducía además los servicios prestados por los capuchinos a la patria, y pedía libertad, la que ahora sus divulgadores negaban a los religiosos, porque "la Nación no puede ser justa ni benéfica sino observando en sus Representantes lo que ordena y manda á sus hijos; respetando en éstos como sus propiedades así su libertad religiosa y civi1" 33 • El ministro general se mostraba dispuesto a obedecer y respetar lo que el rey "pueda mandar cerca del progreso de las instituciones religiosas en sus bastos Estados", clara alusión a la reducción y reunión de conventos; pero al mismo tiempo sostenía "que V.M. no puede sin cometer una injusticia manifiesta, oponerse á que los Religiosos vivan conforme á la obediencia y disciplina regular que han prometido y jurado guardar, y menos obligarlos á admitir otra distinta" 34 • Sólo la autoridad suprema espiritual podía desobligarles de lo que habían prometido. En un tono muy exagerado añadía que obligar a los religiosos a 32 FRANCISCO DE SOI.CHAGA, Observación respetuosa, 4-6: "Desde el instante pues en que por cualquier autoridad se rompan los lazos de obediencia y disciplina, que segun la misma regla deben estrechar entre sí á súbditos y Prelados, se disuelve esta Congregacion, sin que ningunos otros que se les substituyan sean capaces de hacer, que en el caso de permanecer unidos, puedan ser ni llamarse Congregacion de Capuchinos [...] Podrán dárseles leyes mas severas y éstrechas [...] pero no siendo esto lo que han jurado guardar, ni conforme á ello, no pueden ni deben con ello conformarse; y estrecharlos á su observancia, seria ponerles en la dura precision ó de violar sus solemnes promesas, ó de resistir como ilegítimos é incompetentes los mandamientos y disposiciones del Congreso, por no serles lícito obedecerlas, siendo contrarias á las anteriormente ordenadas y dispuestas por Dios [...] Ninguna autoridad pues que no sea superior, ó á lo menos igual á la que ha hecho legales y legítimos estos actos de promesas juradas y aceptación expresa y solemne puede exonerar de su cumplimiento á los que las han hecho. Ni V.M. ni el Congreso se consideran investidos de esta autoridad; luego si aprobasen el indicado proyecto de decreto, precisarian á los Religiosos, ó á que fuesen infieles á sus promesas, ó á que resistiesen las órdenes que se les comuniquen como nuevas y no prometidas". 33 /bid., 8. 34 /bid., 9.

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