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La reforma eclesiástica del trienio liberal y la restauración posterior 17 excepción del cardenal Borbón. Pero de nada sirvió tal orosición, ya que la ley "se ejecutó al pie de la letra con desusada perfección" 2 • El P. Solchaga escribía, el mismo día de la sanción de la ley de regulares por parte del rey, a los provinciales, comunicándoles toda su jurisdicción; aunque esto se debía no solamente a las circunstancias políticas, sino también a su situación personal, ya que estaba siendo procesado por la Observación que había presentado a las cortes. El provincial de Navarra, transmitiendo la circular del P. Solchaga, comunicaba a su vez a los guardianes toda su jurisdicción, "para disipar igualmente las ansiedades que puedan nacer en su espíritu, y para resolver las dificultades que vayan ocurriendo", al mismo tiempo que insistía en la observancia de la regla 29 • Es probable que los demás provinciales hicieran lo mismo, pero no tenemos noticia. 1827), EscVedat 6 (1976) 265-275; ID., Giustiniani (Giacomo), DictHG, XXI, París 1986, cols. 83-85. Muchos despachos del nuncio al secretario de Estado del papa, sobre la ley de reforma de regulares -en los que no podemos entrar- se encuentran en ASV, SS 249 (1820), fascicolo 2,3,5,6,7,8,9,10,ll,12,13,14; ASV, SS 249 (1821), fascicolo 1,2,3,4,6,7,8,9,l5; y en ASV, ANMadrid 241. 28 No podemos entrar aquí en el proceso de discusión y elaboración del decreto, ya estudiado por Revuelta, Cfr. M. REVUELTA, Política religiosa, 157-191. El decreto fue publicado en varias colecciones de leyes, entre ellas en la Colección Oficial de las Leyes, 376-379 (la ley está fechada el 1 de octubre). Revuelta lo ha publicado como apéndice en su obra ya citada, en las páginas 387-390. Porque es de sobra conocido no exponemos aquí su contenido. 29 Carta del P. Solchaga al provincial de Navarra, Madrid, 25 octubre 1820. En la misma carta el P. Juan de Aguillo, provincial, copió la suya a los guardianes, Pamplona, 29 octubre 1820, AHPCP, P. General 1807-1899. La dirigida al provincial de Cataluña se encuentra en: APCCataluña, B-1-18, 550. Sobre la jurisdicción se dice: "Quanto la prudencia, ciencia, y virtud de V.P.M.R. disponga, se entenderá como dispuesto por Nos mismo, y por Ntra autoridad consultando quando V.P.M.R. lo tubiese por conveniente con Persona, ó Personas de su satisfaccion". Con todo, hay que decir que el P. Solchaga escribía, de nuevo, el 26, al provincial de Cataluña, pidiéndole que no comunicara la carta del día anterior, porque había que esperar las resoluciones del gobierno, APCCataluña, B-1-18. Lo más probable es que una carta semejante escribiera a los demás provinciales, aunque no hemos encontrado otros ejemplares. De cualquier forma el provincial de Navarra, si recibió dicha carta, hizo caso omiso de ella. Unos días antes de recibir estas cartas, el 16 de octubre, el nuevo provincial de Cataluña, Fr. Manuel de la Nou, dirigía una carta a toda la provincia en la que hablaba de las "lamentables circunstancias en que nos hallamos", ante las cuales insistía en la observancia de los elementos típicos de la observancia regular: oración, silencio, trato restringido con los seglares,

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