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150 José Ángel Echeverría se reunió una congregación especial de cardenales "coram Sanctissimo", para tratar muchos asuntos relacionados con los capuchinos, y entre ellos el de las elecciones del capítulo de 1830. La decisión que se tomó fue sanar las elecciones confirmando como definidores a los cuatro primeros elegidos, y declarando a los otros dos, "hac vice tantum", consultores del ministro general, con los mismos derechos y privilegios que los definidores, con voz activa y pasiva en el próximo capítulo general. Sobre el procurador se reconocía como tal al que residía en Roma junto a la Santa Sede. Estas decisiones fueron aprobadas por el papa, pero se comunicaron con retraso a la secretaría de Estado 429 . En la aprobación pontificia tuvo mucha importancia la opinión del cardenal Micara, al menos así lo afirma el cardenal Bemetti en un despacho dirigido al cardenal Odescalchi el 23 de marzo de 1832 430 . Las comunicaciones entre el nuncio y el secretario de estado no cesaron. El ministro general por su parte, intentó que el P. Villaumbrales aceptase las decisiones de Roma 4 31 , pero como no lo conseguía nombró (28 de noviembre de Obispos y Regulares y con el cardenal protector de la Orden, ASV, SS 249 (1830-1833) 1832, publicado por V. CÁRCELÜRTÍ, Correspondencia, 593-595, doc. 499. 429 Minuta del despacho del prefecto de la congregación de Obispos y Regulares al cardenal secretario de Estado, Roma, 10 diciembre 1831, ASV, Vescovi e Regolari, Sez. Reg., Positiones 1833, agosto. Es extraño que la congregación tardara tanto en comunicar estas decisiones al secretario de Estado, y más cuando aquella, el I O de octubre, preguntaba a la secretaría de Estado si había comunicado al nuncio las resoluciones, porque llegaban a la congregación continuas peticiones del procurador general pidiendo las resoluciones. Si se habían comunicado al nuncio, se podían comunicar al procurador general, ASV, Vescovi e Regolari, Sez. Reg., Positiones 1833, agosto. El P. Civitella pidió a la congregación las resoluciones al menos tres veces: el 4 de enero 1832, el 13 de febrero y el 22 de marzo, ]bid. El P. Lino de Cantalapiedra, en carta dirigida al P. Civitella, Madrid, 2 marzo 1832, afirmaba que había sabido que no se habían hecho novedades sobre las elecciones aprobadas por Pío VIII, y que los definidores y el procurador querían mantenerse en sus cargos. El nuncio, por su parte, estaba interesado en mantener las elecciones porque se habían hecho bajo su presidencia. Pedía también las resoluciones de la congregación, ]bid. 430 lbid. El cardenal Odescalchi comunicaba el 1 O de abril al nuncio que las determinaciones tomadas por la congregación particular y aprobadas por el papa sobre las elecciones del capítulo de capuchinos, no se podían cambiar, ASV, ANMadrid 281, ff. 452-453. 431 Copia de una providencia del P. Juan de Valencia, Madrid, 3 noviembre 1832, AHN, Consejos, Leg. 4.036, nº 31.

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