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148 José Ángel Echeverría questione" 424 • El P. Civitella escribía al P. Villaumbrales el 12 de abril, declarando que la elección del procurador general era ilegítima, porque en ocasiones anteriores la Santa Sede había declarado: "Procuratorem Generalero unum tantum ex universo Ordine assumendum, et Romae apud Sanctam Sedem residere debere pro quibuslivet negotiis cujuscumque provinciae pertractandis". La elección de los seis definidores también era ilegítima porque la bula Inter graviores "apertissime quatuor tantum eligendos esse decemat". Y ninguna dificultad representaba el hecho de que cuando fueron elegidos ministros generales Miguel Angel de San Sepulcro y Luis de Tusculo (Micara) se hubieran nombrado seis definidores, porque lo habían sido "ex speciale Auctoritate Apostolica, et contra Bullam". Afirmar esto de la Santa Sede era algo muy fuerte, pero no muy distante de la verdad. Con todo, el P. Civitella aconsejaba al provincial que para evitar problemas era mejor dejar las cosas como estaban ("res relinquendas esse prout jacent"}4 25 . A pesar de todo, esta decisión suponía una cierta intrusión en los asuntos de España, porque el provincial no había hecho conocer sus dudas al ministro general y, al mismo tiempo, una deslegitimación de la autoridad del nuncio, que había presidido el capítulo 426 • En este momento el provincial de Castilla 424 Despacho de! nuncio al cardenal secretario Bernetti, Madrid, 7 junio 1831, ,A.SV , SS 249 (1830-1833) 1832, publicado por V. CÁRCELÜRTÍ, Correspondencia, 583-585, doc. 492. 425 Copia de la carta del P. Civitella, procurador general, al P. Villaumbrales, ministro provincial de Castilla, Roma, 12 abril 1831, ASV, Vescovi e Regolari, Sez. Reg., Positiones 1833, agosto: "Cum autem Electiones jam peractae fuerint, ad praecavenda jurgia in difficillimis temporum angustiis, in quibus versamur unicum, et opportunius consilium esse poterit=res relinquendas esse prout jacent= sic Electos servare titulum, et dignitatem ufficii, ex eo potissimum, quod Definitores Generales sejuncti, et divisi a Ministro Generali, jurisdictionem spiritualem nullam habent". 426 Así lo decía el P. Fermín de Alcaraz, secretario de la procuración general de capuchinos de España, al nuncio, con fecha 31 de mayo 1831, ASV, ANMadrid 281, f. 412. El 7 de junio el ministro general, P. Juan de Valencia, y su definitorio se dirigían al nuncio exponiéndole que en el archivo general no existían las resoluciones que mencionaba el P. Civitella, considerando su actuación como una "intrusión escandalosa". Además la cuesti6n de los cuatro definidores se refería en la bula al gobierno del vicario general. Las medidas represivas las dejaban para más adelante, considerando que a quien primero debían acudir era al nuncio y después a la congregación de Obispos y Regulares. Por eso enviaban a Roma al procurador general, P. Cipriano de Palencia (que no llegó a ir), Jbid., f. 436r-v. El mismo 7 de junio el nuncio, en el

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