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El capítulo general de 1830 147 Todo esto se hizo en secreto. Por eso el nuncio, con fecha 1 de marzo de 1831, ponía en guardia a la secretaría de Estado, sobre las intenciones del P. Villaumbrales de acudir al cardenal protector, Rivarola, y a la congregación de Obispos y Regulares excitando dudas sobre la validez del capítulo general de 1830. Pero lo más importante es que señala como causante de todo al P. Lino, quien habría engañado al P. Villaumbrales. Por otra parte el nuncio afirmaba que el general y los definidores generales ejercían sus cargos con normalidad y que las provincias de capuchinos de España vivían en paz 4 23 • Parece que el P. Civitella no presentó de momento al papa la exposición del P. Villaumbrales, permitiéndose "di proprio capriccio risolvere la nominari possit?. m. An qui usque modo steterunt in conceptu Definitorum, et Procuratoris Generalium in Hispania ullis in posterum possint gaudere privilegiis...?. IV. Utrum: Supposito quod aliqui Definitores Generales sint instituendi in Hispania, tcrnarium, ve! quaternarium numerum excedere debeant?". A estas cuatro dudas se respondió en la congregación, sin fecha, afirmativamente: a la primera "affirmative quoad numerum", a la segunda "affirmative a S. Sede", a la tercera "affirmative juxta modum donec aliter a S. Sede disponatur", y a la cuarta "servetur Constitutio Pii VII Inter graviores". Con todo, a lo largo de la documentación no aparece ya esta respuesta; sólo interesaron los otros dos problemas: el número de definidores y ei procurador general, que ciertamente presuponían la respuesta anterior, !bid. 423 "Il cappuccino Lino de Cantalapiedra, uomo ambizioso, intrigante ed irrequieto ha sorpreso la semplicita di carattere del provinciale di Castiglia padre Felice de Villaumbrales", despacho del nuncio Tiberi a Polidori, Madrid, 1 marzo 1831, ASV, SS 249 (1830-1833) 1832, publicado por V. CÁRCEL ORTÍ, Correspondencia, 563-564, doc. 474. Polidori respondió el 26 de marzo comunicándole que había avisado al cardenal Rivarola y a la congregación de Obispos y Regulares, ASV, SS 249 (1830-1833) 1831, publicado por V. CÁRCEL ORTÍ, Correspondencia, 564, nota 2. El 19 de marzo el P. Cipriano de Palencia prevenía igualmente al nuncio sobre las maquinaciones del mismo "qe. trató de impedir con la falacia, qe. le es natural, e. qe. presidiese V.E. dho Capitulo". Añadía que en Roma había conseguido de los tribunales eclesiásticos que no se concediera gracia alguna sin el visto bueno del procurador general de las provincias cismontanas. Y el procurador se negaba a dar el visto a todo lo que no le fuera dirigido por los provinciales, es decir, que se pretendía que no pasaran las peticiones por los superiores generales. "Á mi me asisten sobrados fundamentos pra. creer, qe. sin duda á influido en ella, la faccion monastica, qe. existe, por desgracia, en ntro Convto. de Sa. Anto. del Prado de esa Corte; pues me consta con toda certeza, que hace tpo. se esta entendiendo el Provincial de Castilla [...] con el Pror. Gener. de Roma, sin conocimiento de sus Prelados de España", ASV,ANMadrid 281, ff. 410-411.

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