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146 José Ángel Echeverría Efectivamente el P. Félix de Villaumbrales dirigía una exposición al papa, fechada el 2 de diciembre, por medio del procurador general de la Orden en Roma, P. Clemente de Civitella, en la que afirmaba que de la nulidad de las elecciones hechas "non solum dubitatur, sed quasi scientia certa habetur". Su idea era que las constituciones de la Orden en el capítulo VID, que mandaba la elección de seis definidores generales y un procurador general de entre ellos, habían sido moderadas (cambiadas) por la bula lnter graviores, que decía que los vicarios generales que hubiera en España podían tener "non sex, sed tres, vel quatuor Definitores, Consultores seu Assistentes". Además en el breve lnter coetera (15 marzo 1805) se difería la elección de definidores hasta que la Santa Sede lo dispusiera. Por otra parte el breve Quum sicut Nobis exponi curasti (18 enero 1830) nada decía del nombramiento de definidores. "Et praecipue cum de materia privilegiata agitur, luce darius constare videtur Vocales praecitatos Capituli non habuisse facultatem eligendi nisi solum Ministrum Generalem: adeoque electiones Definitorum utpote factas contra jura vigentia, irritas prorsus, et nullas esse". Del procurador general decía que, según las constituciones, debía residir en Roma, para presentar ante el papa y su curia todas las causas y cuestiones relativas a toda la Orden. Al final proponía algunas dudas para las que pedía respuesta: 1. Si las elecciones de los definidores generales habían sido ilegítimas e ilegales. 2. Sí el procurador general sólo podía ser nombrado para Roma. 3. Si en el futuro los nombrados, definidores y procurador, podían gozar de privilegios. 4. Si, supuesto que algunos definidores debieran ser nombrados en España, podían pasar del número de tres o cuatro 4 22 . nunciatura fueron publicados por V. CÁRCEL ÜRTÍ, Correspondencia, 563-651. También ha tratado el tema BUENAVENTURA DE CARROCERA, La provincia de frailes, ll, 357-364. El P. Pobladura interpreta este asunto, de forma muy general, como una lucha entre dos partidos: uno el de los que defendían la bula lnter graviores y otro el de los que se oponían. En este último estarían los padres que impugnaron las elecciones. Pero de la documentación no parece desprenderse esta interpretación, Cfr. MELCHOR DE POBLADORA, El P. José Calasanz de Llavaneras (card. Vives y Tutó) y la unión de los Capuchinos españoles con Roma (1804- 1885), EstFranc 56 (1955) 13-15. 422 Copia de la exposición del P. Félix de Villaumbrales, provincial de Castilla, al papa, Madrid, 2 diciembre 1830, ASV, Vescovi e Regolari, Sez. Reg., Positiones 1833, agosto: "I. Utrum: Electiones Definitorum Generalium factae in praedicto Capitulo illegitirnae, et illegales sint, ve! non?. II. Utrum: Procurator Generalis nisi in Urbe, et pro Urbe nominandus, nec

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